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EL RETORNO

Esta guía ha sido elaborada por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

TRÁMITES PREVIOS AL RETORNO

1. Obtención de documentos acreditativos de la actividad laboral

Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena durante un periodo continuo igual o superior a seis meses.

A título de ejemplo, se enumeran seguidamente los principales documentos acreditativos de la actividad laboral:

a) Trabajadores por cuenta ajena

- Contratos de trabajo o carta de contratación
- Hojas salariales o nóminas
- Certificados de afiliación y/o cotización al sistema de la Seguridad Social
- Certificados de empresas para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos

- Documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad.
- Certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos en su caso.
- Certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad.
- Certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.

Todos los documentos que no sean oficiales de las autoridades laborales o de la Seguridad Social deberán adverarse por las Representaciones españolas (Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España u Oficinas Consulares), en garantía de autenticidad.

Además de lo anterior, es conveniente que los trabajadores españoles en los países de la Unión Europea y Australia, obtengan antes de su retorno, el correspondiente certificado del organismo de la Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo que, en su caso, hayan percibido en estos países.

2. Descuentos en viajes de retorno

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha suscrito un convenio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en virtud del cual dicha Organización facilita a los emigrantes españoles y sus familiares que lo soliciten, cuando retornan definitivamente a España, billetes aéreos con precio reducido. Los interesados pueden dirigirse a la sede central de la OIM en Madrid (c/ San Bernardo nº 99 bis, bajo A, tfno. nº + 34 91 445 71 16, fax nº + 34 91 593 32 83), donde les indicarán los requisitos y trámites a seguir para la obtención de estos beneficios.

3. Régimen de franquicias

IMPORTACIÓN DE MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES POR TRASLADO DE RESIDENCIA

Beneficiarios

Los españoles residentes fuera del territorio aduanero de la Unión Europea que trasladen su residencia definitivamente al territorio peninsular o a las Islas Baleares gozarán del régimen de franquicias en la importación de sus bienes personales. Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno.

Las personas procedentes de países no comunitarios deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos de sus bienes y efectos personales ante la Aduana española de entrada o ante la más próxima a su nuevo domicilio.

Bienes personales

Se entiende por tales:

- Los destinados a necesidades del hogar del interesado y de los familiares que con él convivan (ajuar doméstico, mobiliario, bicicletas, motocicletas, así como automóviles de uso privado, siempre que no sean vehículos comerciales o industriales).

- Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador.

Documentación a presentar en la Aduana

Para beneficiarse del régimen de franquicias, el interesado, junto con la reglamentaria documentación de despacho, deberá presentar:

- Solicitud de franquicia en la que figure su nuevo domicilio o, en su defecto, su dirección provisional.
- Relación detallada, visada por el Consulado español del país de origen, de los bienes que desee importar, con indicación de su valor aproximado.
- Certificación consular que acredite su residencia en el extranjero durante un mínimo de 12 meses consecutivos si procede de un país no comunitario.
- Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vaya a residir el interesado.

Franquicia fiscal - Automóviles

Los vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de camping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo, tendrán derecho a franquicia fiscal si fueron utilizados por sus propietarios, en su antigua residencia, un plazo no inferior a seis meses anteriores a la fecha de su traslado y adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas en el momento de su salida de dicho país.

El plazo indicado de seis meses se ampliará a doce meses si los citados medios de transporte fueron adquiridos o importados al amparo de exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de miembros de Organizaciones internacionales con sede en el país de procedencia de los interesados.

Obligaciones

Los interesados se comprometen en la solicitud de franquicia a:

- Comunicar a la Aduana cualquier cambio de domicilio.
- No transmitir, ceder o arrendar los bienes importados con franquicia en los doce meses siguientes a su importación.

Legislación

Directiva 83/183/CEE de 28 de marzo; Directiva 86/604/CEE publicada el 29/11/1989; Directiva 91/680/CEE, de 16.12.91 (DOCE L-376 de 31.12.91); Directiva 92/012/CEE publicada en el DOCE L-76 de 23.3.1992; Reglamento CEE 918/1983 del Consejo, de 28 de marzo (DOCE L-105 de 23.4.1983), Ley 37/1992 de 28 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de enero); Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE de 31 de diciembre); Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), modificada en sus artículos 65 a 70, entre otros, por la Ley 13/1996 de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre).

4. Pasaporte

Los ciudadanos españoles pueden salir y entrar libremente en España y tienen derecho a obtener un pasaporte desde el momento en que se efectúa su inscripción de nacimiento en el Registro Civil. El pasaporte es un documento que acredita la identidad del titular y debe ser expedido de manera individual para cada una de las personas mayores de 14 años. Los hijos o tutelados menores de 14 años podrán figurar incluidos en el pasaporte que se expida a nombre del padre, madre o tutor legal pero no podrán hacer uso del mismo cuando el titular -padre, madre o tutor- no les acompañe.

Solicitud

- Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado. Se obtiene en las oficinas expedidoras.
- Dos fotografías de tamaño carnet, en blanco y negro o color, en posición de frente y descubierto, midiendo la parte correspondiente al rostro un mínimo de dos centímetros de alto por 1,5 centímetros de ancho.
- Presentación del DNI, para los pasaportes expedidos en España a mayores de 14 años.
- Siempre que se solicite el pasaporte de un menor o tutelado será necesaria la autorización de la persona que tenga atribuida la patria potestad o la tutela o, en su caso, autorización judicial. Es necesario comparecer ante la Oficina donde se solicite el pasaporte o ante el Juzgado, el notario o el comandante del puesto de la Guardia Civil, debiendo presentar libro de familia y DNI de la persona que vaya a autorizar.

Validez del pasaporte

a) Titular mayor de 30 años en la fecha de expedición: 10 años.
b) Titular menor de 30 años en la fecha de expedición: 5 años.
c) Titular menor de 14 años en la fecha de expedición y que no estuviera en posesión de DNI: hasta que cumpla 14 años.

Lugar de expedición

a) En España: en la provincia de residencia del solicitante.
b) En el exterior: en la representación consular donde el solicitante esté inscrito como residente.
c) En casos urgentes o excepcionales: en la correspondiente oficina del lugar donde se encuentre el solicitante.

Anulación del pasaporte

El pasaporte deberá ser reemplazado por otro cuando se hayan utilizado todas las hojas. No está permitida la adición de hojas sueltas.

El pasaporte será anulado cuando presente alteraciones o enmiendas, cuando le falten hojas o cubiertas, contenga anotaciones indebidas o tenga defectos que dificulten la plena identificación del titular.

Sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera haber lugar, el titular de un pasaporte anulado o agotado podrá solicitar la expedición de uno nuevo, cuya validez no excederá de la que tuviese el pasaporte anulado o reemplazado.

Legislación: Real Decreto 1064/1988, de 16 de septiembre (BOE de 21 de septiembre).

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TRÁMITES POSTERIORES AL RETORNO

1. Documento nacional de identidad (D. N. I.)

Todos los españoles tienen derecho a obtener el D. N. I. desde el momento en que su nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil. Los mayores de 14 años están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. Es un documento intransferible y nadie podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo cuando deba ser renovado.

Solicitud

a) Primera expedición:
- Impreso de solicitud, disponible en las comisarías de policía correspondientes, así como en los Consulados, si se pide en el exterior. Si el solicitante es menor de edad, el impreso deberá ir firmado por su representante legal o por persona española mayor de edad, comprobándose el número del DNI., que deberá presentar el representante legal del menor.
- Certificación en Extracto de Inscripción del nacimiento especial para el DNI., solicitada a efectos de obtención del DNI en el Registro Civil donde conste el nacimiento o, en su defecto, en el Registro Civil Central.
- Dos fotografías para DNI.
- Alta en el Padrón municipal del nuevo municipio en el que vaya a residir el interesado.
- Abonar las tasas que correspondan.

b) Renovación
- Impreso de solicitud de renovación, disponible en las comisarías de policía.
- Dos fotografías para DNI y entrega del DNI caducado
- Abonar las tasas que correspondan

c) Incidencias
- La caducidad del DNI no acarrea sanción. En casos de sustracción del documento en vigor en los que conste denuncia, no se cobrará ningún tipo de tasa al interesado. Cuando se renueve un documento antes de su caducidad, si no se cambian datos, se cobrará una sobretasa.
- En determinadas circunstancias, cuando se presente un DNI o pasaporte caducados durante un largo período, podrá exigirse la presentación de algún documento reciente que acredite la nacionalidad española, como puede ser el alta en el Padrón del municipio en el que resida el interesado.
- Los cambios de domicilio deberán acreditarse mediante el alta en el Padrón municipal del nuevo domicilio en el que resida el interesado
- Para corregir errores que figuren en los datos de filiación o fecha de nacimiento, deberá presentarse la certificación en Extracto de Inscripción del nacimiento expedida a efectos de DNI. No obstante lo anterior, cuando los errores sean de la propia Administración ésta gestionará de oficio estos documentos a través del Registro Civil.
- Siempre debe denunciarse la substracción y pérdida del DNI.

d) Tramitación

Comisarías de policía y Oficinas del Documento Nacional de Identidad, así como Consulados.

2. Empadronamiento

Todo español que se encuentre en territorio nacional con la intención de permanecer indefinidamente en el mismo habrá de estar empadronado en el municipio donde resida o vaya a residir habitualmente.

El emigrante retornado deberá aportar para empadronarse los documentos que acrediten su residencia en dicho municipio, tales como contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, contrato de luz o similares.

En caso de que con anterioridad a la emigración el interesado estuviera empadronado en un municipio distinto a aquel en el que pretende residir ahora y no se hubiese dado de baja en su momento deberá, para poder empadronarse en el nuevo municipio, darse de baja en el anterior.

Legislación: Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre (BOE 16.1.97)

3. Canje del permiso de conducir extranjero por el español

Para efectuar el canje, deberá formularse la solicitud, en el modelo oficial, que será facilitado por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, y se acompañará de los siguientes documentos:

a) Países de la Unión Europea

- Original y fotocopia del D. N. I. y / o pasaporte.
- Original del permiso de conducir que se pretende canjear con la fotocopia del mismo.
- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores ni estar éstos sometidos a intervención o suspensión, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.
- Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedida en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
- Dos fotografías recientes tamaño 3,5 x 2,5 cm.
- Abonar las tasas correspondientes.

b) Países no pertenecientes a la Unión Europea

Solamente es posible el canje del permiso de conducir si está autorizado por el correspondiente Convenio entre España y el país de expedición del mismo. En caso de existir convenio que autorice el canje, la documentación a aportar sería la indicada en el apartado anterior y además:

- Traducción oficial al castellano del permiso que se pretende canjear si no estuviese redactado en dicho idioma. Esta traducción puede ser realizada por un Intérprete Jurado, por cualquiera Cónsul de España en el extranjero o por el Real Automóvil Club de España.
- Informe de aptitud psicofísica expedido por un centro reconocido de conductores.
- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 267-III del Código de la Circulación, el solicitante, en razón de determinadas circunstancias, podrá ser sometido a todas o a parte de las pruebas establecidas para la concesión de los permisos, decayendo en su derecho si no las supera en dos convocatorias.

Tramitación

En las Jefaturas Provinciales de Tráfico, donde es aconsejable consultar antes de iniciar los trámites

Legislación

Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo

4. Certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción

Para obtener certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunciones ocurridas en el extranjero y cuya inscripción fue realizada en un consulado español, deberán solicitarse en el Registro Civil Central en Madrid.

Se puede solicitar el traslado del expediente al Registro Civil de la localidad donde se resida, en cuyo caso deberá justificarse la inscripción del nacimiento, matrimonio y defunción en el Consulado correspondiente mediante el libro de familia o una certificación expedida por el mismo.

Tramitación

En el Registro Civil de la localidad de residencia.

Legislación: Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 julio de 1957 (BOE de 10 de julio), Artículos 76-78 del Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 (BOE, de 21 de enero de 1959).

5. Certificación de diversidad de apellidos

Su finalidad es resolver problemas de identificación de las personas que son designadas por apellidos distintos por la aplicación de las diferentes legislaciones que pueden entrar en juego; consiguientemente, el hecho de la diversidad de apellidos deberá anotarse en el Registro Civil del lugar donde esté inscrito el nacimiento del interesado.

6. Cuentas bancarias en el extranjero

Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en pesetas o en divisas en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas, aunque deberán declararse al Banco de España si superan ciertos límites.

Obligaciones del titular

- Declarar las cuentas al Banco de España haciendo constar en la declaración el nombre, domicilio y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del titular o titulares de la cuenta, clase y número de la cuenta, denominación de la moneda y los datos identificativos de la oficina en que se hubiera abierto.
- Remitir al Banco de España información periódica sobre los movimientos de créditos y de débito de la cuenta. Si ni los movimientos de adeudos ni los de abonos han superado en un año natural los diez millones de pesetas, se informará solo a requerimiento expreso del Banco de España.
- Conservar los extractos bancarios y documentación relativa a las cuentas a disposición del Banco de España y de las autoridades competentes por un periodo de tres años.
- La cancelación de estas cuentas deberá comunicarse al citado Banco en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se produzca.

Tramitación

Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.

Legislación: Real Decreto 1816/1991 de 20 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), Orden de 27 de diciembre de 1991 (BOE de 31 de diciembre), Resolución de 7 de enero de 1992 (BOE de 14 de enero), Circular 1/1992 de 15 de enero (BOE de 22 de enero), Circular 24/1992 del Banco de España, (BOE de 28 de diciembre de 1992) Circular nº 6/1996 de 11 de mayo de 1996.

7. Certificado de emigrante retornado

Es el certificado que acredita el hecho del retorno definitivo a España y que se expide por la Unidad de Emigración de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia donde reside el emigrante retornado.

Este documento es imprescindible para acreditar la condición de emigrante retornado a efectos de solicitar:

a) La prestación por desempleo de nivel contributivo para los retornados procedentes de Australia y de la Unión Europea en el caso de que estos últimos no viniesen provistos de los formularios E-301 o E-303 (que certifican, respectivamente, los pertinentes periodos computables para la concesión de la prestación por desempleo y el mantenimiento del derecho a la misma);

b) Prestación por desempleo de nivel contributivo para quienes hubieran cotizado a la Seguridad Social española al menos doce meses durante los seis años anteriores a la última salidad de España, habiendo cesado en la relación laboral que tenían en el país de emigración por causas no imputables al trabajador y no teniendo derecho a la prestación por desempleo en dicho país;

c) El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados;

d) Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

e) Las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados y que se recogen en el apartado referido a "Ayudas" de esta Guía.

Cuando se trate de trabajadores provenientes de un país comunitario que vengan provistos de los formularios E-301 ó E-303 y sólo pretendan solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo, no será necesaria la expedición del certificado de emigrante retornado.

a) Contenido

El certificado acreditará la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

b) Tramitación

Para obtener el certificado, el trabajador emigrante retornado deberá acreditar en la Unidad de Emigración de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en que haya fijado su residencia los siguientes extremos:

- Identidad

Pasaporte o DNI o, en su defecto, cualquier otro documento en el que consten los datos personales del trabajador, así como los relativos a su domicilio.

- Nacionalidad española

Se deberá acreditar la conservación de la nacionalidad española mediante el D.N.I. o el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de españoles, expedido por el Consulado correspondiente.

- Fecha de la última salida de España

Se deberá demostrar la fecha de su última salida de España, para lo que se presentará igualmente pasaporte, contrato de trabajo u otro documento que lo justifique.

- País de procedencia y fecha de retorno

El país de procedencia se acreditará por cualquier documento que presente el interesado, como puede ser el pasaporte con el sello estampado, contrato de trabajo en el extranjero, etc.

La fecha de retorno será la que figure en el alta del Padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia en España el interesado.

- Tiempo trabajado en el extranjero

El trabajo realizado en el extranjero y la duración del mismo deberán acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. Este último documento deberá venir adverado por el Consulado o Consejería Laboral española del país de procedencia.

Es conveniente aportar, si se posee, la carta de despido, documento de finiquito u otro análogo en el que se acredite la fecha y causas de extinción de la relación laboral.

- Carecer de derecho a prestaciones por desempleo en el país de emigración

El interesado deberá manifestar, mediante declaración jurada o promesa, que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo del país de emigración.

- Periodos de cotización a la Seguridad Social y prestaciones por desempleo en el extranjero

Los emigrantes retornados de países con los que existe Convenio de Seguridad Social en virtud del cual puedan totalizarse periodos de seguro, de ocupación o de cotización para el acceso a prestaciones por desempleo deberán acreditar y cumplimentar en el certificado los periodos de cotización a la Seguridad Social y las prestaciones por desempleo, en su caso, percibidas en el extranjero.

c) Tramitación en el caso de trabajadores emigrantes retornados procedentes de países comunitarios

Cuando dichos trabajadores pidan el certificado de emigrante retornado a efectos de solicitar el subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados o las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados, sólo deberán acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha del retorno siempre que vengan provistos de los formularios comunitarios E-301 o el E-303.

Si el interesado no viniese provisto de los referidos formularios, se le exigirá la documentación que con carácter general se establece en el apartado b) anterior.

Legislación: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE de 7 de mayo, corrección de errores, BOE de 7 de junio), Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29 de junio).


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DIRECCIONES ÚTILES


MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.- Agustín de Betancourt s/n. 28003 MADRID. Tfno. 915536000

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS MIGRACIONES.- Paseo de Pintor Rosales, nº 44. 28008 MADRID. Tfno. 913477000

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES (Ministerio de Economía y Hacienda). Paseo de la Castellana, nº 162 - 28046 MADRID. Tfno. 915837400

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.- c/ Guzmán el Bueno, nº 137 - 28003 MADRID. Tfno. 915543200

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES (Ministerio de Asuntos Exteriores).- c/ Goya, nº 6 - 28001 MADRID. tfno. 915777500

REGISTRO CIVIL CENTRAL (Ministerio de Justicia).- c/ Pradillo, nº 66 - 28002 Madrid. Tfno. 914160062

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO - INEM.- c/ Condesa de Venadito, nº 9 - 28027 MADRID. Tfno. 915859888

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- c/ Padre Damián nº 4 - 28036 MADRID. Tfno. 915649005

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES - IMSERSO.- c/ Ginzo de Limia, nº 58. 28071 MADRID. Tfno. 913478888

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- c/ Alcalá, nº 34. 28014 MADRID. Tfno. 915321300

Convalidación y Homologación de Estudios.- Paseo del Prado, nº 28. 28014 MADRID. Tfno. 914203395

MINISTERIO DE JUSTICIA

Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.- c/ Serrano, nº 19. 28001 MADRID. Tfno. 914358923

INSTITUTO DE LA JUVENTUD - INJUVE.- c/ Ortega y Gasset nº 71. 28001 MADRID. Tfno. 913477700

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES.- c/ San Bernardo, nº 99, bis. 28015 Madrid. Tfno 914457116, fax 915943283

DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Gral. Álava, nº 10. 01071 VITORIA. (ÁLAVA). Tfno 945 14 22 20, fax 945 13 58 58

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. de España, nº 25. 02071 ALBACETE. (ALBACETE). Tfno. 967 22 52 00, fax 967 22 71 37

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Pintor Lorenzo Casanova, nº 6. 03071 ALICANTE. (ALICANTE). Tfno. 965 12 22 11, fax 965 19 29 65

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Hermanos Machado, nº 11. 04071 ALMERÍA. (ALMERÍA). Tfno. 950 25 57 00, fax 950 25 90 74

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Pº San Roque, nº 17. 05071 ÁVILA (ÁVILA). Tfno. 920 22 14 43, fax 950 25 05 62

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. Colón, nº 2. 06071 BADAJOZ. (BADAJOZ). Tfno. 924 23 17 00, fax 924 23 27 54

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Ciudad Querétaro, s/n. 07071 PALMA DE MALLORCA (BALEARES). Tfno. 971 77 16 10, fax 971 46 62 06

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Travessera de Gràcia, 303-311. 08071 BARCELONA (BARCELONA).Tfno. 93 401 30 00, fax 93 207 72 66

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Alférez Provisional, nº 4. 09071 BURGOS. (BURGOS). Tfno. 947 22 91 15, fax 947 23 53 63

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Gral. Primo de Rivera, nº 9. 10071 CÁCERES. (CÁCERES). Tfno. 927 22 23 69, fax 927 24 67 54

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. c/ Acacias, nº 2. 11071 CÁDIZ. (CÁDIZ). Tfno. 956 28 81 11, fax 956 27 45 72

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Gral. Yagüe, nº 1. 11771 CEUTA. (CEUTA - CÁDIZ). Tfno. 956 51 30 13, fax 956 51 86 11

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Pº Ribalta, nº 10. 12071 CASTELLÓN (CASTELLÓN).Tfno. 964 20 46 11, fax 964 21 50 08

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Alarcos, nº 24. 13071 CIUDAD REAL. (CIUDAD REAL). Tfno. 926 21 27 00, fax 926 21 04 63

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. Conde de Vallellano s/n (esq. Pío Baroja) 14071 CÓRDOBA (CÓRDOBA). Tfno. 957 45 08 92, fax 957 45 01 21

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. c/ San Andrés, nº 162 - 3º. 15071 LA CORUÑA. (LA CORUÑA). Tfno. 981 22 70 12, fax 981 20 15 20

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Alicante, nº 6. 16071 CUENCA. (CUENCA). Tfno. 969220212, fax 969 22 86 06

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. Jaime I, 41-4º. 17071 GIRONA (GIRONA). Tfno. 972 20 04 16, fax 972 22 6 26

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. c/ Faisán nº 2 (edificio compl. administrativo La Caleta). 18071 GRANADA. (GRANADA). Tfno. 958 24 26 00, fax 958 24 26 30

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Pza. Francisco Beladiez, nº 1. 19071 GUADALAJARA (GUADALAJARA). Tfno. 949 22 60 00, fax 949 22 59 75

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Podavines, nº 1. 20071 SAN SEBASTIÁN (GUIPÚZCOA). Tfno. 943 45 80 00, fax 943 45 96 10

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. Hispanoamérica, 9. 21071 HUELVA (HUELVA). Tfno. 959 25 50 11, fax 959 24 73 23

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. c/ Santo Grial, nº 2. 22071 HUESCA (HUESCA). Tfno. 974 22 12 08, fax 974 22 14 34

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Pº de la Estación, nº 30. 23071 JAÉN. (JAÉN). Tfno. 953 25 49 24, fax 953 26 66 09

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. José Antonio, nº 1. 24071 LEÓN. (LEÓN). Tfno. 987 22 56 18, fax 987 22 46 84

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. Cataluña, nº 2. 25071 LLEIDA. (LLEIDA). Tfno. 973 28 14 77, fax 973 27 44 42

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. Pío XII, nº 33. 26071 LOGROÑO. (LA RIOJA). Tfno. 941 23 14 11, fax 941 25 04 79

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Ronda de la Muralla, nº 58. 27071 LUGO. (LUGO). Tfno. 982 22 40 11, fax 982 22 46 11

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. c/ Bretón de los Herreros nº 41. 28071 MADRID. (MADRID). Tfno. 91 441 15 00, fax 91 399 25 44

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Plaza de Babel, nº 2. 29071 MÁLAGA (MÁLAGA). Tfno. 952 23 24 200, fax 952 36 13 50

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Pablo Vallescá, nº 8. 29871 MELILLA. (MELILLA - MÁLAGA). Tfno. 95 268 21 35, fax 95 268 43 11

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Gral. Primo de Rivera, s/n. 30071 MURCIA (MURCIA). Tfno. 968 23 47 14, fax 968 24 72 06

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Monasterio de Cilveti, nº 4. 31071 PAMPLONA. (NAVARRA). Tfno. 948 26 17 50, fax 948 14 14 46

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Parque de San Lázaro, nº 14. 32071 ORENSE. (ORENSE). Tfno. 988 23 12 12, fax 988 25 23 29

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. c/ Santa Teresa, nº 15. 33071 OVIEDO. (ASTURIAS)Tfno. 985 25 68 55, fax 985 27 21 14

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. Casado del Alisal, 49. 34071 PALENCIA. (PALENCIA). Tfno. 979 70 14 94, fax 979 70 16 74

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Luis Doreste Silva, nº 64. 35071 LAS PALMAS DE G. C.. (GRAN CANARIA). Tfno. 928 29 14 64, fax 928 24 39 92

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. Cánovas del Castillo, 18. 36202 VIGO. (PONTEVEDRA). Tfno. 986 43 06 00, fax 986 43 84 55

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Dimas Madariaga, nº 3. 37071 SALAMANCA. (SALAMANCA). Tfno. 923 22 33 00, fax 923 22 93 72

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. La Marina, nº 26. 38071 STA. CRUZ TENERIFE. (STA. CRUZ TENERIFE), Tfno. 922 28 43 50, fax 922 24 62 39

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. c/ Vargas, nº 53. 39071 SANTANDER. (CANTABRIA). Tfno. 942 37 40 12, fax 942 37 32 45

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Avda. Fernández Ladreda, nº 31. 40071 SEGOVIA (SEGOVIA). Tfno. 921 43 12 61, fax 921 43 16 99

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Pza. de España, Puerta Aragón. 41071 SEVILLA. (SEVILLA). Tfno. 95 423 61 20, fax 95 423 32 29

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Vicente Tutor, nº 6. 42071 SORIA. (SORIA). Tfno. 975 22 14 00, fax 975 22 62 88

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Cañellas, 4. 43071 TARRAGONA. (TARRAGONA). Tfno. 977 24 29 19, fax 977 23 91 86

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Plaza Catedral, nº 9. 44071 TERUEL. (TERUEL). Tfno. 978 60 58 00, fax 978 60 24 30

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. c/ Carlos V, 5. 45071 TOLEDO. (TOLEDO). Tfno. 925 22 33 48, fax 925 21 46 18

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. San Vicente Ferrer, nº 83 - 85. 46071 VALENCIA. (VALENCIA). Tfno. 96 351 27 10, fax 96 352 25 24

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Santuario, nº 6. 47071 VALLADOLID. (VALLADOLID). Tfno. 983 30 16 22, fax 983 39 46 48

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Gran Vía, nº 50. 48071 BILBAO. (VIZCAYA). Tfno. 94 442 38 00, fax 94 441 58 00

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Pza. Alemania, nº 3. 49071 ZAMORA. (ZAMORA). Tfno. 980 52 13 00, fax 980 51 26 42

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Pº Fernando el Católico, 63. 50071 ZARAGOZA. (ZARAGOZA). Tfno. 976 35 96 00, fax 976 35 87 71


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Recuperación de la nacionalidad española

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España.
Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos, podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil (Secciones Consulares de las Embajadas de España u Oficinas Consulares), su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia a la nacionalidad anterior, salvo que ésta sea la de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, en cuyo caso no será necesaria dicha renuncia. En el supuesto de que los que residen fuera de España, deben dirigirse a los Registros Civiles de las Secciones Consulares de las Embajadas o a las Oficinas Consulares.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil (Secciones Consulares de las Embajadas de España u Oficinas Consulares).

No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:

a) Los españoles que no lo sean de origen y fueran condenados por sentencia firme a su pérdida y los que hubieran perdido la nacionalidad española por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

b) Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria, estando obligados a ello. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de cuarenta años.

En los supuestos en que la mujer española hubiese perdido la nacionalidad española por haber contraido matrimonio con un extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975, podrá recuperarla cumpliendo con lo previsto en los apartados anteriores.


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