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Programa Raíces: Viajes a Asturias de descendientes de emigrantes asturianos, residentes en el exterior.

Objeto.

Facilitar a los descendientes de emigrantes asturianos, residentes en el exterior, el contacto con la realidad asturiana, mediante su participación en programas de vacaciones en Asturias.

Beneficiarios y solicitantes.

1. Serán beneficiarios de este programa los descendientes de emigrantes asturianos, en primer y segundo grado, que vivan en el exterior, con edades comprendidas entre los 18 y 25 años.

2. La Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones organizará el programa de vacaciones que se desarrollará entre los meses de septiembre y octubre.

3. Podrán solicitar estas ayudas los padres o representantes legales de los beneficiarios.

Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en el programa se abonarán íntegramente por la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones a la entidad organizadora del programa.

2. Será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la participación de éstos en el programa.

3. El número de plazas adjudicado a cada país será proporcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas por la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, atendiendo prioritariamente a los centros con mayor número de emigrantes asturianos.

Documentación a presentar.

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante y del beneficiario. b) Alta consular del solicitante y del beneficiario, salvo cuando se trate de nacionales del país de acogida.

c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.

d) Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas con indicación de su cuantía.

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los Centros Asturianos, y en todo caso en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 30 de agosto, ambos inclusive. Excepcionalmente, el Consejero de Asuntos Sociales podrá realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario a las instituciones, entidades o personas con las que aquél hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago en su nombre.

- - Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas

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