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Programa
Raíces: Viajes a Asturias de descendientes de emigrantes
asturianos, residentes en el exterior.
Objeto.
Facilitar
a los descendientes de emigrantes asturianos, residentes en el exterior,
el contacto con la realidad asturiana, mediante su participación
en programas de vacaciones en Asturias.
Beneficiarios
y solicitantes.
1.
Serán beneficiarios de este programa los descendientes de
emigrantes asturianos, en primer y segundo grado, que vivan en el
exterior, con edades comprendidas entre los 18 y 25 años.
2.
La Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y
Prestaciones organizará el programa de vacaciones que se
desarrollará entre los meses de septiembre y octubre.
3.
Podrán solicitar estas ayudas los padres o representantes
legales de los beneficiarios.
Naturaleza
y cuantía de las ayudas.
1.
Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que
pudieran derivarse de la participación en el programa se
abonarán íntegramente por la Dirección General
de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones a la entidad organizadora
del programa.
2.
Será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto
que pudiera derivarse de la participación de éstos
en el programa.
3.
El número de plazas adjudicado a cada país será
proporcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas
por la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios
y Prestaciones, atendiendo prioritariamente a los centros con mayor
número de emigrantes asturianos.
Documentación
a presentar.
a)
Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte
en vigor del solicitante y del beneficiario. b) Alta consular del
solicitante y del beneficiario, salvo cuando se trate de nacionales
del país de acogida.
c)
Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo
del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.
d)
Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas
por entidades públicas o privadas para la misma finalidad
o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas
con indicación de su cuantía.
Lugar
y plazo de presentación de las solicitudes.
Las
solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros
u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, así como en los Centros Asturianos, y
en todo caso en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.
El
plazo de presentación de solicitudes será desde el
1 al 30 de agosto, ambos inclusive. Excepcionalmente, el Consejero
de Asuntos Sociales podrá realizar directamente el pago de
la ayuda reconocida al beneficiario a las instituciones, entidades
o personas con las que aquél hubiera contraído la
deuda para cuyo abono se reconoce la ayuda, comunicando a éste
que se va a efectuar dicho pago en su nombre.
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- Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas
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