WEBCAMS
RUTAS
CONCEJOS
TURISMO
MENÚ PRINCIPAL
DESCARGAS
ANUNCIOS
FORO
REPORTAJES
ESTUDIOS

Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria

Homologación

La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone su equivalencia con los españoles a efectos académicos.

Convalidación

La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone su equivalencia a efectos de continuar los estudios en un centro docente español.

Solicitud

Los expedientes de convalidación y homologación se iniciarán a instancia del interesado, mediante solicitud ajustada al modelo oficial, dirigida al titular del Ministerio de Educación y Cultura, que se presentará preferentemente:

- En la Dirección Provincial del Ministerio o Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno de la provincia o Comunidad Autónoma donde vaya a residir el interesado.

- En el Registro Auxiliar nº 1 del Ministerio (Paseo del Prado nº 28, Madrid) o en el Registro General (c/ Alcalá, nº 34, Madrid).

- En la Consejería de Educación de la Embajada de España o en la Oficina Consular correspondiente al lugar de residencia del interesado, en el caso de españoles residentes en el extranjero.

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

- Título o diploma oficial, cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes oficiales correspondientes.

- Certificación académica de los cursos realizados en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, mediante presentación del DNI o la página correspondiente del libro de familia.

- Toda documentación de carácter académico que pueda contribuir a un mejor análisis del expediente.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados e ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Estudios que no precisan convalidación

No deberá hacerse ningún trámite de convalidación de estudios cuando se trate de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o a alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Resolución

La competencia para resolver los expedientes de convalidación y homologación corresponde al Ministerio de Educación y Cultura

El plazo máximo para resolver es de tres meses a contar desde que el expediente está cumplimentado.

No obstante, los centros docentes podrán admitir, con carácter condicional, a aquellos alumnos con expedientes de homologación o convalidación, iniciados y pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los plazos de admisión.

Legislación

Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero); Orden 14 de marzo de 1988 (BOE de 17 de marzo); Orden de 30 de abril de 1996 (BOE de 8 de mayo).

- - Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas

Imprime esta página