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Homologación
y convalidación de títulos y estudios extranjeros
de educación no universitaria
Homologación
La
homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros
de educación no universitaria supone su equivalencia con
los españoles a efectos académicos.
Convalidación
La
convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles
de educación no universitaria supone su equivalencia a efectos
de continuar los estudios en un centro docente español.
Solicitud
Los
expedientes de convalidación y homologación se iniciarán
a instancia del interesado, mediante solicitud ajustada al modelo
oficial, dirigida al titular del Ministerio de Educación
y Cultura, que se presentará preferentemente:
- En
la Dirección Provincial del Ministerio o Área Funcional
de Alta Inspección de Educación de la Delegación
del Gobierno de la provincia o Comunidad Autónoma donde vaya
a residir el interesado.
- En
el Registro Auxiliar nº 1 del Ministerio (Paseo del Prado nº
28, Madrid) o en el Registro General (c/ Alcalá, nº
34, Madrid).
- En
la Consejería de Educación de la Embajada de España
o en la Oficina Consular correspondiente al lugar de residencia
del interesado, en el caso de españoles residentes en el
extranjero.
Documentación
Las
solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos
siguientes:
- Título
o diploma oficial, cuya homologación se solicita o, en su
caso, certificación oficial acreditativa de la superación
de los exámenes oficiales correspondientes.
- Certificación
académica de los cursos realizados en la que consten las
asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años
académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
- Certificación
acreditativa de la nacionalidad del solicitante, mediante presentación
del DNI o la página correspondiente del libro de familia.
- Toda
documentación de carácter académico que pueda
contribuir a un mejor análisis del expediente.
Los
documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados
e ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción
oficial al castellano.
Estudios
que no precisan convalidación
No
deberá hacerse ningún trámite de convalidación
de estudios cuando se trate de alumnos procedentes de sistemas educativos
extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que
integran en España la Educación Primaria o a alguno
de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Resolución
La
competencia para resolver los expedientes de convalidación
y homologación corresponde al Ministerio de Educación
y Cultura
El
plazo máximo para resolver es de tres meses a contar desde
que el expediente está cumplimentado.
No
obstante, los centros docentes podrán admitir, con carácter
condicional, a aquellos alumnos con expedientes de homologación
o convalidación, iniciados y pendientes de resolución
en las fechas en que finalicen los plazos de admisión.
Legislación
Real
Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero); Orden 14
de marzo de 1988 (BOE de 17 de marzo); Orden de 30 de abril de 1996
(BOE de 8 de mayo).
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