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Homologación de títulos extranjeros de educación superior

Homologación

La homologación supone el reconocimiento de la validez oficial, a efectos académicos, de títulos superiores obtenidos en el extranjero.

Solicitud

El expediente se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud ajustada al modelo oficial, dirigida al titular del Ministerio de Educación y Cultura, que se presentará, preferentemente, en el Registro Auxiliar del Ministerio (Paseo del Prado nº 28, Madrid) o en el Registro General (c/ Alcalá nº 34, Madrid).

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, mediante presentación del DNI o la página correspondiente del libro de familia.

- Título original cuya homologación se solicita o certificación acreditativa de su expedición.

- Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten la duración de éstos y las asignaturas cursadas..

- Cuando se trate de homologación de Títulos de Doctorado, se deberán acompañar también los siguientes documentos:

- Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, miembros que compusieron el jurado de la tesis y calificación obtenida.

- Fotocopia compulsada del título de Licenciado, si éste se obtuvo en una Universidad Española, o credencial acreditativa de su homologación si se obtuvo en una Universidad extranjera.

- En cualquier caso, la documentación aportada puede completarse con el currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, donde se refleje el contenido y la amplitud de las mismas.

- Los documentos deben ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática debiendo ir acompañados, en su caso, por la traducción oficial al castellano.

Resolución

La competencia para resolver los expedientes de homologación corresponde al Ministerio de Educación y Cultura.

El plazo máximo para resolver es de seis meses.

Pruebas de conjunto

Sólo podrá exigirse la realización de pruebas de conjunto cuando la formación acreditada no guarde equivalencia con la española. En estos supuestos, la resolución del expediente quedará en suspenso hasta la superación de la prueba.

Legislación: Real Decreto 86/1987, de 17 de enero (BOE de 23 de enero); Orden de 9 de febrero de 1987 (BOE de 13 de febrero); Orden de 21 de octubre de 1995 (BOE de 27 de julio).

- - Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas

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