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Derecho de los emigrantes retornados a ingresar en Centros de enseñanza

Al igual que todos los españoles, los alumnos procedentes de la emigración tienen derecho a un puesto escolar que les garantice la educación obligatoria y, dentro de unas determinadas condiciones, tienen derecho a elegir Centro docente.

Para ser admitido en un Centro es necesario reunir los requisitos académicos y de edad exigidos por la legislación vigente, sin que esta admisión pueda condicionarse al resultado de pruebas o exámenes. Tampoco podrá establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, de raza o de nacimiento.

Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura harán publica una relación de Centros sostenidos con fondos públicos.

Criterios de admisión

Cuando en los Centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, regirán los criterios siguientes:

a) Prioritarios

- Renta anual de la unidad familiar.
- Proximidad del domicilio
- Existencia de hermanos matriculados en el Centro

b) Complementarios

- Situación de familia numerosa
- Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial familiar.
- Otros hechos objetivos y relevantes, determinados y publicados con antelación por el Centro.

En el acceso al Bachillerato de Artes se valorarán los resultados académicos del alumno en Artes Plásticas.

El cambio de nivel educativo dentro del mismo recinto escolar, no requerirá proceso de admisión siempre que existan vacantes.

Solicitudes

- Los interesados presentaran una única instancia en el Centro en el que solicitan plaza en primera opción, indicando a continuación hasta un máximo de seis.

- El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 15 de abril y el 7 mayo de cada año natural.

- El Órgano competente de cada Centro resolverá sobre la admisión de los solicitantes y publicará en el tablón de anuncios las listas de admitidos y no admitidos.

- Las Comisiones de Escolarización garantizarán el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos.

Documentación a presentar

- Documento que acredite la edad del alumno.

- Fotocopia compulsada, en su caso, del certificado de reserva de plaza.

A efectos de puntuación podrá acompañarse declaración del Impuesto sobre la Renta, acreditación de la proximidad domiciliaria, existencia de hermanos, familia numerosa o el de condición reconocida de discapacidad física en el entorno familiar.

Matriculación

- Educación infantil y primaria del 15 al 30 de junio.

- Resto de las enseñanzas del 1 al 15 de julio.

Legislación

Real Decreto 366/1997 de 14 de marzo de 1997, (BOE de 15 de marzo), Orden 26.3.97 (BOE de 1.de abril) sobre compensación de las desigualdades en educación, Real Decreto 299/1996 de 28 de febrero (BOE 12 de marzo) sobre alumnos con necesidades educativas especiales, Real Decreto 696/1995 de 28 de abril de 1997 (BOE 2 de junio).

- - Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas

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