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Derecho
de los emigrantes retornados a ingresar en Centros de enseñanza
Al
igual que todos los españoles, los alumnos procedentes de
la emigración tienen derecho a un puesto escolar que les
garantice la educación obligatoria y, dentro de unas determinadas
condiciones, tienen derecho a elegir Centro docente.
Para
ser admitido en un Centro es necesario reunir los requisitos académicos
y de edad exigidos por la legislación vigente, sin que esta
admisión pueda condicionarse al resultado de pruebas o exámenes.
Tampoco podrá establecerse discriminación alguna por
razones ideológicas, religiosas, morales, de raza o de nacimiento.
Las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura
harán publica una relación de Centros sostenidos con
fondos públicos.
Criterios
de admisión
Cuando
en los Centros no existan plazas suficientes para atender todas
las solicitudes de ingreso, regirán los criterios siguientes:
a)
Prioritarios
- Renta
anual de la unidad familiar.
- Proximidad del domicilio
- Existencia de hermanos matriculados en el Centro
b)
Complementarios
- Situación
de familia numerosa
- Condición reconocida de discapacidad física, psíquica
o sensorial familiar.
- Otros hechos objetivos y relevantes, determinados y publicados
con antelación por el Centro.
En
el acceso al Bachillerato de Artes se valorarán los resultados
académicos del alumno en Artes Plásticas.
El
cambio de nivel educativo dentro del mismo recinto escolar, no requerirá
proceso de admisión siempre que existan vacantes.
Solicitudes
- Los
interesados presentaran una única instancia en el Centro
en el que solicitan plaza en primera opción, indicando a
continuación hasta un máximo de seis.
- El
plazo de presentación de solicitudes de admisión será
el comprendido entre el 15 de abril y el 7 mayo de cada año
natural.
- El
Órgano competente de cada Centro resolverá sobre la
admisión de los solicitantes y publicará en el tablón
de anuncios las listas de admitidos y no admitidos.
- Las
Comisiones de Escolarización garantizarán el cumplimiento
de las normas sobre admisión de alumnos.
Documentación
a presentar
- Documento
que acredite la edad del alumno.
- Fotocopia
compulsada, en su caso, del certificado de reserva de plaza.
A efectos
de puntuación podrá acompañarse declaración
del Impuesto sobre la Renta, acreditación de la proximidad
domiciliaria, existencia de hermanos, familia numerosa o el de condición
reconocida de discapacidad física en el entorno familiar.
Matriculación
- Educación
infantil y primaria del 15 al 30 de junio.
- Resto
de las enseñanzas del 1 al 15 de julio.
Legislación
Real
Decreto 366/1997 de 14 de marzo de 1997, (BOE de 15 de marzo), Orden
26.3.97 (BOE de 1.de abril) sobre compensación de las desigualdades
en educación, Real Decreto 299/1996 de 28 de febrero (BOE
12 de marzo) sobre alumnos con necesidades educativas especiales,
Real Decreto 696/1995 de 28 de abril de 1997 (BOE 2 de junio).
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