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BECAS
"REINA SOFÍA" PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS Y DE POSTGRADO.
Objeto
Facilitar
la promoción educativa de los emigrantes españoles,
sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, que deseen
cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios
económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.
Solicitantes
y beneficiarios
Podrán
optar a estas becas:
Los emigrantes españoles residentes en el exterior que hayan
realizado una actividad laboral de un año, como mínimo,
anterior a la presentación de la solicitud.
El cónyuge y los hijos de los emigrantes que residan en el
exterior y posean la nacionalidad española.
Los huérfanos de emigrantes que residan en el país
de acogida y posean la nacionalidad española.
Quienes hayan sido beneficiarios de este tipo de beca durante el
curso anterior podrán solicitar renovación de la misma
hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida,
con las limitaciones que se establecen en esta Orden y siempre que
conserven la nacionalidad española.
No podrán optar a estas becas:
El cónyuge, hijos o huérfanos de emigrantes que residan
en España, salvo los incluidos en el apartado 1.d) de este
artículo.
Aquellas personas que estén en posesión de un título
universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél
para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española
o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios
universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión
de un título de doctorado o de tercer ciclo.
Quienes soliciten la beca para la realización de estudios
que correspondan a especialidades sanitarias para médicos
y farmacéuticos, regulados en los Reales Decretos 127/1984
y 2708/1982 de la Presidencia del Gobierno, y otros licenciados
universitarios, de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1989,
del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría
del Gobierno.
Quienes se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados
2 y 3 del artículo 108 de esta Orden.
Naturaleza
y cuantía de las ayudas
Las
becas se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios:
Becas
para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos,
en España:
Estas becas están dotadas con 3.305,57 euros anuales y no
llevan aparejada la exención del pago de tasas.
Para
disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán
estar en posesión de la correspondiente convalidación
de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad
española.
Becas
para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado),
en España, en las siguientes modalidades:
Estudios para la obtención del título de doctor.
Estudios para conseguir una especialización universitaria,
para cuya realización sea preciso haber obtenido el título
de segundo ciclo en una Universidad española o titulación
equivalente de una Universidad extranjera.
Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico
y constar de un mínimo 200 de horas lectivas.
Estas
becas están dotadas con 4.507,59 euros y no llevan aparejada
la exención de tasas académicas.
En
cualquiera de las dos modalidades contempladas en este apartado,
la beca sólo podrá disfrutarse como máximo
durante dos años, con independencia de los cursos de que
consten los estudios o del tiempo real de su duración.
Para
la concesión de la beca se tendrá en cuenta el expediente
académico del interesado, anterior a los estudios para los
que se solicite la ayuda, así como las circunstancias económicas
de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario
y la gratuidad de los estudios para los que se solicita la beca
en el país de residencia.
Documentación
a presentar
Las
solicitudes de becas que se formulen por primera vez se presentarán
conforme al modelo que figura como Anexo VIII de la presente Orden,
acompañándose de la siguiente documentación:
Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
en vigor del solicitante.
Justificación de la condición de emigrante mediante
la acreditación de haber trabajado en el exterior durante
un periodo mínimo de un año con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia
se acreditará tanto si el emigrante es el solicitante de
la beca como si ésta se solicita por el cónyuge o
hijos del emigrante.
Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo
del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.
Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la
unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa
sobre dichos ingresos o rentas del año anterior a la solicitud.
Certificado del expediente académico o título universitario
legalizado, cuando la solicitud se formule para el tercer ciclo
de estudios.
Memoria explicativa de los estudios realizados y de los estudios
para los que se solicita la beca.
Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por
entidades públicas o privadas para la misma finalidad con
indicación de su cuantía.
Las solicitudes de renovación de beca se formularán
conforme al modelo que figura como Anexo IX de la presente Orden,
acompañándose únicamente copia del documento
nacional de identidad, certificado del expediente académico
del curso anterior y los documentos que se indican en las letras
d), y g) del apartado 1 de este artículo.
En todo caso, para tener derecho a la beca los aspirantes deberán
presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente
anterior a aquel para el que se solicita la beca, que deberán
obrar en poder de la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones antes del 1 de agosto. Quienes no puedan presentar
las mencionadas calificaciones por causa justificada lo pondrán
en conocimiento de la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones en igual plazo.
Lugar
y plazo de presentación de las solicitudes
Las
solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de
los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
Si se formula por primera vez, en las Consejerías Laborales
y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad
Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así
como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes
al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
Si se trata de solicitudes de renovación, en la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones, en las Áreas
o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes
al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará
el 15 de mayo.
Obligaciones
de los beneficiarios
Los
beneficiarios de las becas "Reina Sofía", estarán
sujetos a las obligaciones siguientes:
Comunicar
a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones,
dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la
beca.
Para iniciar el procedimiento del cobro de la beca deberán
facilitar a la Dirección General de Ordenación de
las Migraciones los siguientes datos y documentos:
Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.
Documento Nacional de Identidad, para cuya obtención deberán
dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España.
No se admite el pasaporte.
Acreditación del pago total o parcial de la matrícula
de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento
que acredite la imposibilidad de realizar el pago.
Declaración jurada de no percibir ninguna otra beca o ayuda
de estudios de organismos públicos o privados, españoles
o extranjeros.
Que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación
de estudios realizados, cuando proceda.
Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar
a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones
el cambio de domicilio a efectos de notificación.
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- Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas
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