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BECAS

BECAS "REINA SOFÍA" PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE POSTGRADO.

Objeto

Facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, que deseen cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.

Solicitantes y beneficiarios

Podrán optar a estas becas:
Los emigrantes españoles residentes en el exterior que hayan realizado una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la presentación de la solicitud.
El cónyuge y los hijos de los emigrantes que residan en el exterior y posean la nacionalidad española.
Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.
Quienes hayan sido beneficiarios de este tipo de beca durante el curso anterior podrán solicitar renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden y siempre que conserven la nacionalidad española.
No podrán optar a estas becas:
El cónyuge, hijos o huérfanos de emigrantes que residan en España, salvo los incluidos en el apartado 1.d) de este artículo.
Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.
Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, regulados en los Reales Decretos 127/1984 y 2708/1982 de la Presidencia del Gobierno, y otros licenciados universitarios, de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Quienes se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 108 de esta Orden.

Naturaleza y cuantía de las ayudas

Las becas se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios:

Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España:
Estas becas están dotadas con 3.305,57 euros anuales y no llevan aparejada la exención del pago de tasas.

Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española.

Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:
Estudios para la obtención del título de doctor.
Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.
Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo 200 de horas lectivas.

Estas becas están dotadas con 4.507,59 euros y no llevan aparejada la exención de tasas académicas.

En cualquiera de las dos modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración.

Para la concesión de la beca se tendrá en cuenta el expediente académico del interesado, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda, así como las circunstancias económicas de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario y la gratuidad de los estudios para los que se solicita la beca en el país de residencia.

Documentación a presentar

Las solicitudes de becas que se formulen por primera vez se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo VIII de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
Justificación de la condición de emigrante mediante la acreditación de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia se acreditará tanto si el emigrante es el solicitante de la beca como si ésta se solicita por el cónyuge o hijos del emigrante.
Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.
Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa sobre dichos ingresos o rentas del año anterior a la solicitud.
Certificado del expediente académico o título universitario legalizado, cuando la solicitud se formule para el tercer ciclo de estudios.
Memoria explicativa de los estudios realizados y de los estudios para los que se solicita la beca.
Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía.
Las solicitudes de renovación de beca se formularán conforme al modelo que figura como Anexo IX de la presente Orden, acompañándose únicamente copia del documento nacional de identidad, certificado del expediente académico del curso anterior y los documentos que se indican en las letras d), y g) del apartado 1 de este artículo.
En todo caso, para tener derecho a la beca los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la beca, que deberán obrar en poder de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones antes del 1 de agosto. Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones por causa justificada lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en igual plazo.

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
Si se formula por primera vez, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
Si se trata de solicitudes de renovación, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de mayo.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las becas "Reina Sofía", estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

Comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la beca.
Para iniciar el procedimiento del cobro de la beca deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones los siguientes datos y documentos:
Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.
Documento Nacional de Identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte.
Acreditación del pago total o parcial de la matrícula de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento que acredite la imposibilidad de realizar el pago.
Declaración jurada de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros.
Que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda.
Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones el cambio de domicilio a efectos de notificación.

 

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