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Ayudas para los trabajadores emigrantes que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero.


OBJETIVO

Proteger la situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, no encuentran empleo a su regreso a España.

NIVELES DE PROTECCIÓN

La protección por desempleo se estructura en dos niveles

1. Prestación por desempleo de nivel contributivo

a) Contenido

Además de la prestación económica, durante el tiempo que dure la misma, el Instituto Nacional de Empleo realizará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, tanto en la parte correspondiente a la empresa como al trabajador.

b) Beneficiarios

Tienen derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan determinados requisitos.

c) Requisitos

1. Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la certificación expedida por la Unidad correspondiente de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales

En los supuestos en que el país de emigración sea un Estado miembro de la U. E. o del Espacio Económico Europeo, bastará con aportar los formularios E.301 o E.303 y acreditar la última fecha de salida de España y la fecha de retorno, que será la que figure como de alta en el Padrón municipal del municipio en que vaya a residir.

2. Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española de, al menos, doce meses durante los seis años anteriores a la última salida de España.

Se consideran cotizaciones computables las realizadas durante el periodo mencionado, que no hayan sido utilizadas para el nacimiento de un derecho anterior.

Las cotizaciones realizadas en países con los que España tenga suscrito un convenio de totalización de periodos a efectos de desempleo, sólo podrán ser efectivas para su cómputo si el trabajador trabaja en España tras su retorno y se produce una nueva situación legal de desempleo.

3. Haber cesado en la relación laboral que se tenía en el país de emigración por causas no imputables al trabajador y no tener derecho a la protección por desempleo en dicho país.

4. Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo.

5. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.

d) Nacimiento

El derecho a la prestación nace al día siguiente de la fecha del retorno, siempre que la solicitud se formule dentro de los 15 días siguientes a la llegada. De no hacerlo dentro del mencionado plazo, se reconocerá la prestación a partir del momento de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se debió solicitar y aquélla en la que realmente se ha llevado a cabo.

e) Duración

La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El periodo de prestaciones mínimo es de 120 días, y el máximo 720 días.

f) Cuantía

Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes tipos: el 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 60 % a partir del día ciento ochenta y uno.

El importe de la prestación por desempleo no será superior al 170 % del salario mínimo interprofesional, salvo cuando el trabajador tenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía máxima podrá elevarse reglamentariamente en función del número de hijos, hasta el 220 % del citado salario. El tope mínimo de la prestación será el 100 % o el 75 % del salario mínimo, según que el trabajador tenga o no hijos a su cargo. El salario mínimo considerado, sería el vigente en el momento del nacimiento del derecho, teniendo en cuenta la inclusión de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

g) Tramitación

En la Oficina del INEM más próxima a su domicilio. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas del INEM.

h) Prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único

Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán recibirla de una vez siempre que:

1. Vayan a establecerse como socios de una sociedad laboral.

2. Lo soliciten en la correspondiente Dirección Provincial del INEM

3. Acompañen a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión, actividad a desarrollar y documentos que acrediten su viabilidad.

4. Tengan pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades de la prestación.

Del importe total de la prestación se descontará el interés básico del Banco de España.

Una vez percibido el importe de la prestación, en esta modalidad de pago único, deberá iniciarse la actividad en el plazo máximo de un mes y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haber optado el interesado por la modalidad de pago único, el INEM abonará, en el porcentaje que se estipule, las cuotas al régimen de la Seguridad Social al que el trabajador debe cotizar.

Legislación: Real Decreto 1469/1981, Real Decreto 1167/1983, Real Decreto 322/1985, Real Decreto 625/1985, Real Decreto 1043/1985, Real Decreto 1044/1985, Real Decreto 2363/1985, Real Decreto 2621/1986, Real Decreto 2622/1986, Real Decreto 474/1987, O. M. 30.11.1987, Ley 8/1988, Ley 31/90, Ley 22/92, disposición adicional 2ª, Ley 21/1993, Ley 22/1993, O. M: 13.4.94, Real Decreto 120/1994, Real Decreto Lg. 1/1994, título 3º, Ley 42/94, artículo 46 y disposición final 3ª, Real Decreto 2189/1995, Real Decreto 43/1996, Resolución 11.7.96, Ley 13/1996, Ley 66/1997, O. M. 26.1.98

2. Subsidios por desempleo de nivel asistencial

2.1 Subsidio por desempleo para emigrantes retornados

a) Contenido

Además de la prestación económica, durante el tiempo que dure la misma, el interesado tiene derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.

b) Beneficiarios

Pueden acceder a este subsidio los trabajadores que retornen del extranjero y no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo pero cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente.

c) Requisitos

1. Estar desempleado

2. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.

3. No haber rechazado oferta de empleo adecuada en el plazo de un mes desde su inscripción.

4. Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

5. Acreditar la condición de emigrante retornado mediante la certificación de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, al igual que el formulario E-301 que deberán acompañar quienes provengan de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

6. Acreditar haber trabajado en el extranjero durante un periodo no inferior a seis meses desde su última salida de España.

7. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante un mes sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de formación, promoción y reconversión profesional.

d) Nacimiento del derecho

El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.

La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo. De no hacerlo así, el derecho nacerá al día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en tantos días como medien entre el momento en que hubiera nacido el derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquel en que efectivamente se solicitó.

e) Duración

Seis meses prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de dieciocho.

f) Cuantía

La cuantía del subsidio será igual al 75 % del salario mínimo interprofesional (S.M.I.) para mayores de 18 años, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, vigente en el momento de presentar la solicitud.

g) Tramitación

En la Oficina del INEM más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas del INEM.

2.2 Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Podrán acceder a este subsidio los emigrantes retornados que tengan más de 52 años, siempre que reúnan los requisitos que se indican a continuación:

a) Requisitos

1. Los generales previstos en los números 1, 2, 3, 4 y 5 de la letra c) del apartado 2.1. anterior.

2. Haber cotizado por la contingencia de desempleo al menos durante 6 años a partir del 1 de octubre de 1961, bien al Sistema español de Seguridad Social o bien por la misma contingencia en el Sistema de Seguridad Social del país de emigración si éste fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. Reunir en el momento de la solicitud todos los requisitos, excepto el de la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación de nuestro sistema. Dicho extremo deberá certificarse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

b) Contenido

El mismo que el subsidio por desempleo. Ademas el INEM cotiza en favor del trabajador por la contingencia de jubilación.

c) Nacimiento, cuantía y tramitación

Los previstos en las letras d), f) y g) del apartado 2.1

d) Duración

Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Legislación: Real Decreto 625/1985, Real Decreto Ley 3/1989,Ley 31/1990, Ley 22/1993, Real Decreto Legislativo 1/1994, Ley 42/1994 (artículo 46).

 

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