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Ayudas
para los trabajadores emigrantes que retornen a España por
haber cesado su actividad laboral en el extranjero.
OBJETIVO
Proteger
la situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, no
encuentran empleo a su regreso a España.
NIVELES
DE PROTECCIÓN
La
protección por desempleo se estructura en dos niveles
1.
Prestación por desempleo de nivel contributivo
a)
Contenido
Además
de la prestación económica, durante el tiempo que
dure la misma, el Instituto Nacional de Empleo realizará
las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, tanto en la parte
correspondiente a la empresa como al trabajador.
b)
Beneficiarios
Tienen
derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que
retornen a España por haber cesado su actividad laboral en
el extranjero y que cumplan determinados requisitos.
c)
Requisitos
1.
Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la
certificación expedida por la Unidad correspondiente de la
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos
Sociales
En
los supuestos en que el país de emigración sea un
Estado miembro de la U. E. o del Espacio Económico Europeo,
bastará con aportar los formularios E.301 o E.303 y acreditar
la última fecha de salida de España y la fecha de
retorno, que será la que figure como de alta en el Padrón
municipal del municipio en que vaya a residir.
2.
Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social
española de, al menos, doce meses durante los seis años
anteriores a la última salida de España.
Se
consideran cotizaciones computables las realizadas durante el periodo
mencionado, que no hayan sido utilizadas para el nacimiento de un
derecho anterior.
Las
cotizaciones realizadas en países con los que España
tenga suscrito un convenio de totalización de periodos a
efectos de desempleo, sólo podrán ser efectivas para
su cómputo si el trabajador trabaja en España tras
su retorno y se produce una nueva situación legal de desempleo.
3.
Haber cesado en la relación laboral que se tenía en
el país de emigración por causas no imputables al
trabajador y no tener derecho a la protección por desempleo
en dicho país.
4.
Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación
en la Oficina de Empleo.
5.
No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para
causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que
no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario
para ello.
d)
Nacimiento
El
derecho a la prestación nace al día siguiente de la
fecha del retorno, siempre que la solicitud se formule dentro de
los 15 días siguientes a la llegada. De no hacerlo dentro
del mencionado plazo, se reconocerá la prestación
a partir del momento de la solicitud, perdiendo tantos días
de prestación como medien entre la fecha en que se debió
solicitar y aquélla en la que realmente se ha llevado a cabo.
e)
Duración
La
duración de la prestación estará en función
de los periodos de ocupación cotizada en los seis años
anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento
en que cesó la obligación de cotizar.
El
periodo de prestaciones mínimo es de 120 días, y el
máximo 720 días.
f)
Cuantía
Se
determinará aplicando a la base reguladora los siguientes
tipos: el 70 % durante los ciento ochenta primeros días y
el 60 % a partir del día ciento ochenta y uno.
El
importe de la prestación por desempleo no será superior
al 170 % del salario mínimo interprofesional, salvo cuando
el trabajador tenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía
máxima podrá elevarse reglamentariamente en función
del número de hijos, hasta el 220 % del citado salario. El
tope mínimo de la prestación será el 100 %
o el 75 % del salario mínimo, según que el trabajador
tenga o no hijos a su cargo. El salario mínimo considerado,
sería el vigente en el momento del nacimiento del derecho,
teniendo en cuenta la inclusión de la parte proporcional
de dos pagas extraordinarias.
g)
Tramitación
En
la Oficina del INEM más próxima a su domicilio. Si
se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto
Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas del
INEM.
h)
Prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único
Quienes
sean titulares del derecho a la prestación por desempleo
de nivel contributivo podrán recibirla de una vez siempre
que:
1.
Vayan a establecerse como socios de una sociedad laboral.
2.
Lo soliciten en la correspondiente Dirección Provincial del
INEM
3.
Acompañen a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto
de inversión, actividad a desarrollar y documentos que acrediten
su viabilidad.
4.
Tengan pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades de la
prestación.
Del
importe total de la prestación se descontará el interés
básico del Banco de España.
Una
vez percibido el importe de la prestación, en esta modalidad
de pago único, deberá iniciarse la actividad en el
plazo máximo de un mes y darse de alta en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social.
Durante
el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo,
de no haber optado el interesado por la modalidad de pago único,
el INEM abonará, en el porcentaje que se estipule, las cuotas
al régimen de la Seguridad Social al que el trabajador debe
cotizar.
Legislación:
Real Decreto 1469/1981, Real Decreto 1167/1983, Real Decreto 322/1985,
Real Decreto 625/1985, Real Decreto 1043/1985, Real Decreto 1044/1985,
Real Decreto 2363/1985, Real Decreto 2621/1986, Real Decreto 2622/1986,
Real Decreto 474/1987, O. M. 30.11.1987, Ley 8/1988, Ley 31/90,
Ley 22/92, disposición adicional 2ª, Ley 21/1993, Ley
22/1993, O. M: 13.4.94, Real Decreto 120/1994, Real Decreto Lg.
1/1994, título 3º, Ley 42/94, artículo 46 y disposición
final 3ª, Real Decreto 2189/1995, Real Decreto 43/1996, Resolución
11.7.96, Ley 13/1996, Ley 66/1997, O. M. 26.1.98
2.
Subsidios por desempleo de nivel asistencial
2.1
Subsidio por desempleo para emigrantes retornados
a)
Contenido
Además
de la prestación económica, durante el tiempo que
dure la misma, el interesado tiene derecho a la prestación
de asistencia sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.
b)
Beneficiarios
Pueden
acceder a este subsidio los trabajadores que retornen del extranjero
y no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel
contributivo pero cumplan los requisitos que se indican en el apartado
siguiente.
c)
Requisitos
1.
Estar desempleado
2.
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde
la fecha de su retorno.
3.
No haber rechazado oferta de empleo adecuada en el plazo de un mes
desde su inscripción.
4.
Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo
mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas
extraordinarias.
5.
Acreditar la condición de emigrante retornado mediante la
certificación de la Dirección Provincial de Trabajo,
Seguridad Social y Asuntos Sociales, al igual que el formulario
E-301 que deberán acompañar quienes provengan de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
6.
Acreditar haber trabajado en el extranjero durante un periodo no
inferior a seis meses desde su última salida de España.
7.
Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante un
mes sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de formación,
promoción y reconversión profesional.
d)
Nacimiento del derecho
El
derecho nace al día siguiente de la finalización del
plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante
de empleo.
La
solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes
a la finalización de dicho plazo. De no hacerlo así,
el derecho nacerá al día siguiente de la solicitud,
reduciéndose la duración del subsidio en tantos días
como medien entre el momento en que hubiera nacido el derecho de
haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquel en que efectivamente
se solicitó.
e)
Duración
Seis
meses prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo
de dieciocho.
f)
Cuantía
La
cuantía del subsidio será igual al 75 % del salario
mínimo interprofesional (S.M.I.) para mayores de 18 años,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, vigente
en el momento de presentar la solicitud.
g)
Tramitación
En
la Oficina del INEM más próxima al domicilio del interesado.
Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto
Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas del
INEM.
2.2
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Podrán
acceder a este subsidio los emigrantes retornados que tengan más
de 52 años, siempre que reúnan los requisitos que
se indican a continuación:
a)
Requisitos
1.
Los generales previstos en los números 1, 2, 3, 4 y 5 de
la letra c) del apartado 2.1. anterior.
2.
Haber cotizado por la contingencia de desempleo al menos durante
6 años a partir del 1 de octubre de 1961, bien al Sistema
español de Seguridad Social o bien por la misma contingencia
en el Sistema de Seguridad Social del país de emigración
si éste fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo.
3.
Reunir en el momento de la solicitud todos los requisitos, excepto
el de la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de
jubilación de nuestro sistema. Dicho extremo deberá
certificarse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
b)
Contenido
El
mismo que el subsidio por desempleo. Ademas el INEM cotiza en favor
del trabajador por la contingencia de jubilación.
c)
Nacimiento, cuantía y tramitación
Los
previstos en las letras d), f) y g) del apartado 2.1
d)
Duración
Hasta
que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión
de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
Legislación:
Real Decreto 625/1985, Real Decreto Ley 3/1989,Ley 31/1990, Ley
22/1993, Real Decreto Legislativo 1/1994, Ley 42/1994 (artículo
46).
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