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AYUDAS PARA VIAJES A ESPAÑA DE EMIGRANTES MAYORES

Objeto

Facilitar a los emigrantes españoles mayores que salieron de nuestro país el reencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España para los mayores, mediante la participación en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles que sean:

Pensionistas de jubilación o invalidez, sea cual fuere su edad, del sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.
Pensionistas de viudedad de cualquier sistema de Seguridad Social con 60 años cumplidos.
Mayores de 65 años residentes en el exterior.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas indicadas anteriormente o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En el caso de viudas o viudos, los mismos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente, debiendo acreditarse, en todo caso, la condición de emigrante español.

Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayuda los solicitantes que, reuniendo los requisitos, no hayan participado en años anteriores en este Programa.

Los criterios de selección de los solicitantes para participar en este Programa serán la mayor edad y el tiempo transcurrido sin beneficiarse del mismo.

Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padecer enfermedad infecto-contagiosa.

Naturaleza y cuantía de las ayudas

Las ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a España y la estancia para participar en él Programa de Vacaciones de la Tercera Edad que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, por un periodo de 15 días, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
A tal fin, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.

Los beneficiarios abonarán el resto del importe de los pasajes nacionales, así como la aportación que se establezca por el IMSERSO para participar en el Programa de vacaciones de la Tercera Edad. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.

El importe de la subvención, el número máximo anual de beneficiarios por país, así como los países que cada temporada puedan beneficiarse de este programa serán fijados por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. A tal efecto, podrá prestarse especial consideración a las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

Documentación a presentar

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XII de esta Orden, acompañándose de la siguiente documentación:

Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
Certificado médico del solicitante y de su cónyuge, en su caso, en que se acredite que están en condiciones de viajar.
En el caso de que los menores de 65 años, se acreditará la condición de pensionista de invalidez, jubilación o viudedad (en este caso, el solicitante deberá acreditar tener más de 60 años) mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.
Justificación de la condición de emigrante cuando no queda acreditado que el solicitante ha nacido en España.

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.

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