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AYUDAS
PARA VIAJES A ESPAÑA DE EMIGRANTES MAYORES
Objeto
Facilitar
a los emigrantes españoles mayores que salieron de nuestro
país el reencuentro con la sociedad española, así
como la obtención de los beneficios sociales existentes en
España para los mayores, mediante la participación
en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales.
Beneficiarios
Podrán
beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles que
sean:
Pensionistas
de jubilación o invalidez, sea cual fuere su edad, del sistema
de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social
de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión
asistencial por ancianidad.
Pensionistas de viudedad de cualquier sistema de Seguridad Social
con 60 años cumplidos.
Mayores de 65 años residentes en el exterior.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que
convivan con las personas indicadas anteriormente o quienes no estando
casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el
viaje junto con el titular. En el caso de viudas o viudos, los mismos
deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente,
debiendo acreditarse, en todo caso, la condición de emigrante
español.
Tendrán
preferencia para el reconocimiento de la ayuda los solicitantes
que, reuniendo los requisitos, no hayan participado en años
anteriores en este Programa.
Los
criterios de selección de los solicitantes para participar
en este Programa serán la mayor edad y el tiempo transcurrido
sin beneficiarse del mismo.
Para
beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes
puedan valerse por sí mismos y no padecer enfermedad infecto-contagiosa.
Naturaleza
y cuantía de las ayudas
Las
ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a España
y la estancia para participar en él Programa de Vacaciones
de la Tercera Edad que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales a través del IMSERSO, por un periodo de 15 días,
a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación
de la solicitud.
A tal fin, la Dirección General de Ordenación de las
Migraciones subvencionará parcialmente el importe de los
pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos
países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir
a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar
el objeto del Programa.
Los
beneficiarios abonarán el resto del importe de los pasajes
nacionales, así como la aportación que se establezca
por el IMSERSO para participar en el Programa de vacaciones de la
Tercera Edad. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios
cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación
en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización
del mismo.
El
importe de la subvención, el número máximo
anual de beneficiarios por país, así como los países
que cada temporada puedan beneficiarse de este programa serán
fijados por resolución de la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones. A tal efecto, podrá
prestarse especial consideración a las iniciativas de los
Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que
patrocinen la participación en este Programa de personas
sin recursos económicos.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones
establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán
consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad
con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este
requisito desisten de su solicitud.
Documentación
a presentar
Las
solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como
Anexo XII de esta Orden, acompañándose de la siguiente
documentación:
Copia
compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor
del solicitante.
Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio
o de convivencia, en su caso.
Certificado médico del solicitante y de su cónyuge,
en su caso, en que se acredite que están en condiciones de
viajar.
En el caso de que los menores de 65 años, se acreditará
la condición de pensionista de invalidez, jubilación
o viudedad (en este caso, el solicitante deberá acreditar
tener más de 60 años) mediante certificación
expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad
correspondiente.
Justificación de la condición de emigrante cuando
no queda acreditado que el solicitante ha nacido en España.
Lugar
y plazo de presentación de las solicitudes
Las
solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros
u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales
y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad
Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así
como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de
España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
El plazo de presentación de las solicitudes estará
comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
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