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AYUDAS PARA VIAJES CULTURALES POR ESPAÑA

Objeto

Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles o jóvenes nacionales del país de acogida mediante su participación en viajes culturales por España.

Beneficiarios y solicitantes

Serán beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:

Los descendientes, en primer o segundo grado, de emigrantes españoles que residan en el exterior y con edades comprendidas entre los 13 y los 18 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.
Los jóvenes nacionales de los países de acogida con las edades expresadas en el párrafo anterior.

Podrán solicitar estas ayudas los profesores o personas con titulación suficiente, que garanticen el buen fin del viaje cultural como responsables del mismo.
Naturaleza y cuantía de las ayudas

Los grupos para los que se soliciten estas ayudas deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes y un máximo de treinta. El 15 por ciento, como máximo, podrá estar constituido por los jóvenes nacionales del país de acogida.
Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días, en el caso de los procedentes de Europa y Norte de África, y de entre quince y treinta días para los que procedan de otros países.

A título indicativo, se señalan determinadas rutas o temas de proyectos de viajes culturales:

El Camino de Santiago
Andanzas de don Quijote
Presencia árabe en España
El arte románico catalán
El Tajo y su cuenca
La Ruta de los Conquistadores
El románico en Castilla-León
La cornisa cantábrica
Madrid y su entorno cultural
El arte mudéjar
La cuna del castellano
La Ruta de la Plata
La cuantía máxima de las ayudas se fija en 4.207,08 euros para los viajes de grupos de jóvenes procedentes de Europa y norte de África, y en 12.020,24 euros para grupos procedentes de otros países.
En ningún caso la ayuda será la única fuente de financiación del viaje.

Documentación a presentar

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XII de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:

Copia compulsada del Documento de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante y de los participantes.
Relación de los participantes y alta consular de cada uno de ellos, salvo cuando se trate de nacionales del país de acogida.
Acreditación del solicitante como representante del grupo.
Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario, salvo cuando el beneficiario sea nacional del país de acogida.
Memoria explicativa del viaje y presupuesto del mismo.
Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía.

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
El plazo de solicitud de las ayudas para viajes culturales será desde el 1 de enero hasta el 15 de junio, ambos inclusive.

- - Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas

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