|
AYUDAS
PARA VIAJES CULTURALES POR ESPAÑA
Objeto
Facilitar
a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en
el exterior, el contacto con la realidad española y la relación
con otros jóvenes españoles o jóvenes nacionales
del país de acogida mediante su participación en viajes
culturales por España.
Beneficiarios
y solicitantes
Serán
beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:
Los
descendientes, en primer o segundo grado, de emigrantes españoles
que residan en el exterior y con edades comprendidas entre los 13
y los 18 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación
de la solicitud.
Los jóvenes nacionales de los países de acogida con
las edades expresadas en el párrafo anterior.
Podrán
solicitar estas ayudas los profesores o personas con titulación
suficiente, que garanticen el buen fin del viaje cultural como responsables
del mismo.
Naturaleza y cuantía de las ayudas
Los
grupos para los que se soliciten estas ayudas deberán estar
compuestos por un mínimo de quince jóvenes y un máximo
de treinta. El 15 por ciento, como máximo, podrá estar
constituido por los jóvenes nacionales del país de
acogida.
Los viajes deberán tener una duración de entre ocho
y quince días, en el caso de los procedentes de Europa y
Norte de África, y de entre quince y treinta días
para los que procedan de otros países.
A
título indicativo, se señalan determinadas rutas o
temas de proyectos de viajes culturales:
El
Camino de Santiago
Andanzas de don Quijote
Presencia árabe en España
El arte románico catalán
El Tajo y su cuenca
La Ruta de los Conquistadores
El románico en Castilla-León
La cornisa cantábrica
Madrid y su entorno cultural
El arte mudéjar
La cuna del castellano
La Ruta de la Plata
La cuantía máxima de las ayudas se fija en 4.207,08
euros para los viajes de grupos de jóvenes procedentes de
Europa y norte de África, y en 12.020,24 euros para grupos
procedentes de otros países.
En ningún caso la ayuda será la única fuente
de financiación del viaje.
Documentación
a presentar
Las
solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como
Anexo XII de la presente Orden, acompañándose de la
siguiente documentación:
Copia
compulsada del Documento de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante
y de los participantes.
Relación de los participantes y alta consular de cada uno
de ellos, salvo cuando se trate de nacionales del país de
acogida.
Acreditación del solicitante como representante del grupo.
Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo
del parentesco entre el emigrante y el beneficiario, salvo cuando
el beneficiario sea nacional del país de acogida.
Memoria explicativa del viaje y presupuesto del mismo.
Justificación, en su caso, de la percepción de otras
ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para
la misma finalidad con indicación de su cuantía.
Lugar
y plazo de presentación de las solicitudes
Las
solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros
u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales
y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad
Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así
como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de
España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
El plazo de solicitud de las ayudas para viajes culturales será
desde el 1 de enero hasta el 15 de junio, ambos inclusive.
-
- Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas
Imprime esta página
|