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AYUDAS
PARA LA PARTICIPACIÓN EN COLONIAS DE VACACIONES, ALBERGUES
O CAMPAMENTOS.
Objeto
Facilitar
a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en
el exterior, el contacto con la realidad española y la relación
con otros jóvenes españoles o nacionales del país
de acogida, mediante su participación en colonias de vacaciones,
albergues y campamentos, organizados en España o en el exterior.
Beneficiarios
y solicitantes
Serán
beneficiarios de este programa los descendientes de emigrantes españoles,
en primer y segundo grado, que vivan en el exterior, con edades
comprendidas, en el caso de colonias de vacaciones, entre 12 y 14
años, ambos inclusive, cumplidos el día de inicio
de la colonia, y para el caso de albergues y campamentos hasta 18
años, cumplidos el día de inicio de los mismos.
En el caso de las colonias, podrán ser beneficiarios, asimismo,
los jóvenes nacionales y residentes en el país de
acogida cuando las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales
lo estimen conveniente.
El
número de plazas adjudicado a cada país será
proporcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas
por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones,
y sólo el 15 por ciento, como máximo, de las plazas
asignadas a cada país podrá cubrirse con jóvenes
nacionales y residentes en el país de acogida.
Podrán
solicitar estas ayudas los padres o representantes legales de los
beneficiarios y las Administraciones autonómicas o entidades
dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización
de las colonias en España y que acojan a los referidos beneficiarios.
Naturaleza
y cuantía de las ayudas
Ayudas
para participar en colonias de vacaciones:
Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que
pudieran derivarse de la participación en la colonia se abonarán
íntegramente por la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones a la entidad organizadora de la colonia.
Para los gastos de transporte la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones abonará una ayuda a los beneficiarios,
a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos
Sociales, una vez finalizada la colonia y previa justificación
de dichos gastos.
La
cuantía máxima de dicha ayuda, por participante, será:
Países
europeos y del norte de África: 150,25 euros.
Otros
países: 450,76 euros.
En
ningún caso el importe de esta ayuda podrá ser superior
al 90 por ciento del coste de los billetes del transporte.
Serán
por cuenta de los beneficiarios los gastos distintos de los mencionados
en los apartados anteriores que pudieran derivarse de su participación
en las colonias.
Ayudas
para participar en albergues o campamentos:
Estas
ayudas consistirán en una cantidad única que se abonará
al beneficiario para cubrir parcialmente los gastos de alojamiento,
manutención y transporte y cualquier otro que pudiera derivarse
de su participación en albergues o campamentos organizados
por instituciones públicas o privadas, legalmente reconocidas.
La
ayuda se abonará una vez finalizada la participación
en el albergue o campamento y previa la presentación de los
oportunos justificantes.
La
cuantía máxima de la ayuda por participante será:
Países
europeos y del Norte de África: 180,30 euros.
Otros
países: 480,81 euros.
Serán
los propios interesados quienes directamente elijan el campamento
o albergue en el que deseen participar y quienes realicen todas
las gestiones necesarias para su traslado y participación.
Documentación
a presentar
Las
solicitudes para participar en colonias de vacaciones y en albergues
y campamentos se formularán conforme al modelo que figura
como Anexo XI de la presente Orden, acompañándose
de la documentación que se indica en los apartados 2 y 3
de este artículo, según proceda.
Las solicitudes que se presenten por las Administraciones autonómicas
o entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización
de las colonias, se formularán conforme al modelo que figura
como Anexo XI (bis) de esta Orden, acompañándose de
la documentación que se indica en el artículo 99.3
de la misma.
Las
solicitudes de ayudas para colonias de vacaciones se acompañarán
de la siguiente documentación:
Copia
compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor
del solicitante y del beneficiario.
Alta consular del solicitante y del beneficiario, salvo cuando se
trate de nacionales del país de acogida.
Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo
del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.
Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas
por entidades públicas o privadas para la misma finalidad
o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas
con indicación de su cuantía.
Las solicitudes de ayudas para albergues y campamentos se acompañarán
de la siguiente documentación:
Además de los documentos indicados en el apartado 2 de este
artículo, deberán aportarse los siguientes:
Certificación
de asistencia al albergue o campamento.
Justificante de abono de los gastos de su participación en
el albergue o campamento.
Artículo 61. Lugar y plazo de presentación de las
solicitudes
Las
solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros
u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre y, en todo caso: a) en el exterior, en las Consejerías
Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de
Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares,
así como en los Consulados y Secciones consulares de las
Embajadas de España acreditadas en el país en que
resida el beneficiario. b) En España, en las Áreas
o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes
al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
Las solicitudes relativas a colonias de vacaciones deberán
presentarse desde el 16 de marzo al 15 de mayo, ambos inclusive,
y las ayudas por la participación en albergues o campamentos,
del 15 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive.
Las solicitudes presentadas por las Administraciones autonómicas
o entidades dependientes de las mismas colaboradoras en la organización
de las colonias, deberán formularse con anterioridad a la
fecha de comienzo de las mismas.
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