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AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COLONIAS DE VACACIONES, ALBERGUES O CAMPAMENTOS.

Objeto

Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles o nacionales del país de acogida, mediante su participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, organizados en España o en el exterior.

Beneficiarios y solicitantes

Serán beneficiarios de este programa los descendientes de emigrantes españoles, en primer y segundo grado, que vivan en el exterior, con edades comprendidas, en el caso de colonias de vacaciones, entre 12 y 14 años, ambos inclusive, cumplidos el día de inicio de la colonia, y para el caso de albergues y campamentos hasta 18 años, cumplidos el día de inicio de los mismos.
En el caso de las colonias, podrán ser beneficiarios, asimismo, los jóvenes nacionales y residentes en el país de acogida cuando las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales lo estimen conveniente.

El número de plazas adjudicado a cada país será proporcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, y sólo el 15 por ciento, como máximo, de las plazas asignadas a cada país podrá cubrirse con jóvenes nacionales y residentes en el país de acogida.

Podrán solicitar estas ayudas los padres o representantes legales de los beneficiarios y las Administraciones autonómicas o entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias en España y que acojan a los referidos beneficiarios.

Naturaleza y cuantía de las ayudas

Ayudas para participar en colonias de vacaciones:
Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en la colonia se abonarán íntegramente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones a la entidad organizadora de la colonia.
Para los gastos de transporte la Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará una ayuda a los beneficiarios, a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, una vez finalizada la colonia y previa justificación de dichos gastos.

La cuantía máxima de dicha ayuda, por participante, será:

Países europeos y del norte de África: 150,25 euros.

Otros países: 450,76 euros.

En ningún caso el importe de esta ayuda podrá ser superior al 90 por ciento del coste de los billetes del transporte.

Serán por cuenta de los beneficiarios los gastos distintos de los mencionados en los apartados anteriores que pudieran derivarse de su participación en las colonias.

Ayudas para participar en albergues o campamentos:

Estas ayudas consistirán en una cantidad única que se abonará al beneficiario para cubrir parcialmente los gastos de alojamiento, manutención y transporte y cualquier otro que pudiera derivarse de su participación en albergues o campamentos organizados por instituciones públicas o privadas, legalmente reconocidas.

La ayuda se abonará una vez finalizada la participación en el albergue o campamento y previa la presentación de los oportunos justificantes.

La cuantía máxima de la ayuda por participante será:

Países europeos y del Norte de África: 180,30 euros.

Otros países: 480,81 euros.

Serán los propios interesados quienes directamente elijan el campamento o albergue en el que deseen participar y quienes realicen todas las gestiones necesarias para su traslado y participación.

Documentación a presentar

Las solicitudes para participar en colonias de vacaciones y en albergues y campamentos se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XI de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2 y 3 de este artículo, según proceda.
Las solicitudes que se presenten por las Administraciones autonómicas o entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XI (bis) de esta Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el artículo 99.3 de la misma.

Las solicitudes de ayudas para colonias de vacaciones se acompañarán de la siguiente documentación:

Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante y del beneficiario.
Alta consular del solicitante y del beneficiario, salvo cuando se trate de nacionales del país de acogida.
Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.
Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas con indicación de su cuantía.
Las solicitudes de ayudas para albergues y campamentos se acompañarán de la siguiente documentación:
Además de los documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, deberán aportarse los siguientes:

Certificación de asistencia al albergue o campamento.
Justificante de abono de los gastos de su participación en el albergue o campamento.
Artículo 61. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso: a) en el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario. b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
Las solicitudes relativas a colonias de vacaciones deberán presentarse desde el 16 de marzo al 15 de mayo, ambos inclusive, y las ayudas por la participación en albergues o campamentos, del 15 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive.
Las solicitudes presentadas por las Administraciones autonómicas o entidades dependientes de las mismas colaboradoras en la organización de las colonias, deberán formularse con anterioridad a la fecha de comienzo de las mismas.

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