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Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes asturianos en el extranjero

Objeto.

Cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes asturianos pensionistas o incapacitados para trabajar que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.

Beneficiarios y solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emigrantes asturianos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de asturiano.

b) Carecer de medios suficientes en los términos previstos en el programa.

2. Excepcionalmente, el Consejero de Asuntos Sociales podrá realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario, a las instituciones, entidades o personas con las que aquél hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago en su nombre.

3. Las ayudas tendrán carácter individual y tienen como finalidad subvencionar el 50% del coste de la asistencia sanitaria.

4. La Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones podrá colaborar con ayudas para la realización de programas y planes de atención sanitaria que se presenten por las instituciones y asociaciones o entidades de emigrantes asturianos, siempre que éstas sean sin ánimo de lucro y vayan dirigidas a la protección de los mismos.

5. Cuando la petición de ayuda se efectúe por una entidad, institución o asociación y para un colectivo de personas, se deberá aportar la documentación correspondiente que acredite que cada una de las personas que se beneficien de la asistencia sanitaria reúne los requisitos exigidos en las presentes bases.

6. La cuantía de las ayudas de este programa se determinarán de acuerdo con la información facilitada por el Centro Asturiano correspondiente sobre el número previsible de beneficiarios de asistencia sanitaria y teniendo en cuenta la forma de financiación de dicha asistencia.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año, en cualquiera, de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.

- - Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas

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