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Ayudas
para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes asturianos
en el extranjero
Objeto.
Cobertura
de la asistencia sanitaria a emigrantes asturianos pensionistas
o incapacitados para trabajar que carezcan de la cobertura real
de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.
Beneficiarios
y solicitantes.
1.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emigrantes asturianos
que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Ostentar la condición de asturiano.
b)
Carecer de medios suficientes en los términos previstos en
el programa.
2.
Excepcionalmente, el Consejero de Asuntos Sociales podrá
realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario,
a las instituciones, entidades o personas con las que aquél
hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la
ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago
en su nombre.
3.
Las ayudas tendrán carácter individual y tienen como
finalidad subvencionar el 50% del coste de la asistencia sanitaria.
4.
La Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y
Prestaciones podrá colaborar con ayudas para la realización
de programas y planes de atención sanitaria que se presenten
por las instituciones y asociaciones o entidades de emigrantes asturianos,
siempre que éstas sean sin ánimo de lucro y vayan
dirigidas a la protección de los mismos.
5.
Cuando la petición de ayuda se efectúe por una entidad,
institución o asociación y para un colectivo de personas,
se deberá aportar la documentación correspondiente
que acredite que cada una de las personas que se beneficien de la
asistencia sanitaria reúne los requisitos exigidos en las
presentes bases.
6.
La cuantía de las ayudas de este programa se determinarán
de acuerdo con la información facilitada por el Centro Asturiano
correspondiente sobre el número previsible de beneficiarios
de asistencia sanitaria y teniendo en cuenta la forma de financiación
de dicha asistencia.
Lugar
y plazo de presentación de solicitudes.
Las
solicitudes podrán presentarse, durante todo el año,
en cualquiera, de los registros u oficinas a que se refieren el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo
caso en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.
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