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Ayudas
individuales asistenciales para emigrantes retornados
Objeto
Atender
determinadas necesidades económicas de los emigrantes españoles
o familiares que dependan económicamente de ellos, para ayudar
a sufragar total o parcialmente los gastos extraordinarios derivados
del hecho del retorno.
Beneficiarios
1.
Los emigrantes españoles que han retornado a España
y sus familiares, debiendo acreditar los primeros que han trabajado,
al menos, un año en el exterior. Excepcionalmente podrá
reducirse este tiempo a nueve meses.
Se
entenderá por familiares del emigrante retornado los que
dependan económicamente de éste por matrimonio o parentesco
por consanguinidad en primer grado o adopción.
Solamente
podrá ser beneficiario uno de los miembros de la unidad familiar.
2.
También tendrán derecho a estas ayudas los emigrantes
españoles que se encuentren temporalmente en España
así como sus familiares antes indicados, siempre que la situación
de necesidad se haya producido en territorio español.
3.
Los familiares señalados que residan en España, estén
a cargo del emigrante español y carezcan de recursos propios.
Cuantía
Será
variable, según las circunstancias, y con el límite
máximo que en cada momento se determine.
Requisitos
Encontrarse
en alguna de las circunstancias siguientes y siempre que exista
un estado de necesidad:
- Situación
de precariedad
- Problemas graves de salud
- Problemas de asistencia jurídica
- Gastos extraordinarios derivados del retorno, excluyéndose
el traslado de muebles y enseres.
Solicitud
Dichas
ayudas se pueden solicitar durante todo el año, en la Dirección
Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales que corresponda
al domicilio del solicitante.
Pago
de la ayuda
A través
de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y
Asuntos Sociales en la que se haya presentado la solicitud.
Legislación:
Orden de 30 de diciembre de 1997 (BOE de 29 de enero de 1998).
- - Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas
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