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Ayudas individuales asistenciales para emigrantes retornados

Objeto

Atender determinadas necesidades económicas de los emigrantes españoles o familiares que dependan económicamente de ellos, para ayudar a sufragar total o parcialmente los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.

Beneficiarios

1. Los emigrantes españoles que han retornado a España y sus familiares, debiendo acreditar los primeros que han trabajado, al menos, un año en el exterior. Excepcionalmente podrá reducirse este tiempo a nueve meses.

Se entenderá por familiares del emigrante retornado los que dependan económicamente de éste por matrimonio o parentesco por consanguinidad en primer grado o adopción.

Solamente podrá ser beneficiario uno de los miembros de la unidad familiar.

2. También tendrán derecho a estas ayudas los emigrantes españoles que se encuentren temporalmente en España así como sus familiares antes indicados, siempre que la situación de necesidad se haya producido en territorio español.

3. Los familiares señalados que residan en España, estén a cargo del emigrante español y carezcan de recursos propios.

Cuantía

Será variable, según las circunstancias, y con el límite máximo que en cada momento se determine.

Requisitos

Encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes y siempre que exista un estado de necesidad:

- Situación de precariedad
- Problemas graves de salud
- Problemas de asistencia jurídica
- Gastos extraordinarios derivados del retorno, excluyéndose el traslado de muebles y enseres.

Solicitud

Dichas ayudas se pueden solicitar durante todo el año, en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante.

Pago de la ayuda

A través de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en la que se haya presentado la solicitud.

Legislación: Orden de 30 de diciembre de 1997 (BOE de 29 de enero de 1998).


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