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AYUDAS DE FORMACIÓN EDUCATIVA

Objeto

Ayudar a los emigrantes españoles y sus familias, de economía desfavorecida, que deseen su promoción social a través de la formación educativa, mediante subvenciones que compensen, de manera parcial, las cargas que esto conlleva, tanto por los mayores gastos que han de realizarse como por la reducción de los ingresos que, en su caso, implica la opción del estudio frente a la del trabajo.

Beneficiarios y solicitantes

Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

Los emigrantes españoles residentes en el exterior que acrediten una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la presentación de la solicitud.
Los cónyuges e hijos de los emigrantes españoles a que se refiere el apartado anterior, siempre que éstos vivan con ellos en el exterior y bajo su dependencia económica.
Los huérfanos de emigrantes españoles a que se refiere el apartado a) de este artículo.
En todos los casos, el beneficiario deberá tener la nacionalidad española y residir y estudiar en el país de emigración, excepto los residentes en países cuya legislación prohiba o limite los estudios de los extranjeros.

La edad máxima para tener derecho a la ayuda en el caso de los hijos de emigrantes, será de 25 años.

Naturaleza y cuantía de las ayudas

Se establecen los siguientes tipos de ayudas máximas, con carácter general, que se graduarán en función del carácter, gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:

Para cursar estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 300,51 euros.
Para cursar estudios medios o de formación profesional, hasta una cuantía máxima de 480,81 euros.
Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 540,91 euros.
Para estudios realizados por minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, hasta una cuantía máxima de 601, 01 euros.
Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de 540,91 euros.
Las referidas ayudas podrán complementarse con otra de 300,51 euros en el caso de que el estudiante resida en una localidad distinta a la del domicilio familiar en el país de acogida.

Documentación a presentar

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo X de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:

Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante, del beneficiario y emigrante, en su caso.
Justificación de la condición de emigrante mediante la acreditación de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia se acreditará tanto si el emigrante es el solicitante de la ayuda como si ésta se solicita por el cónyuge o hijos del emigrante.
Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y los familiares para los que se solicita la ayuda, en su caso.
Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa de dichos ingresos o rentas.
Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso anterior o certificación de la realización de los estudios.
Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas con indicación de su cuantía.

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España correspondientes al país de residencia del interesado.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de abril, para los residentes en países de Europa y del Norte de África y el 31 de mayo, para los residentes en el resto de países.


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