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AYUDAS
DE FORMACIÓN EDUCATIVA
Objeto
Ayudar
a los emigrantes españoles y sus familias, de economía
desfavorecida, que deseen su promoción social a través
de la formación educativa, mediante subvenciones que compensen,
de manera parcial, las cargas que esto conlleva, tanto por los mayores
gastos que han de realizarse como por la reducción de los
ingresos que, en su caso, implica la opción del estudio frente
a la del trabajo.
Beneficiarios
y solicitantes
Podrán
ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:
Los
emigrantes españoles residentes en el exterior que acrediten
una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior
a la presentación de la solicitud.
Los cónyuges e hijos de los emigrantes españoles a
que se refiere el apartado anterior, siempre que éstos vivan
con ellos en el exterior y bajo su dependencia económica.
Los huérfanos de emigrantes españoles a que se refiere
el apartado a) de este artículo.
En todos los casos, el beneficiario deberá tener la nacionalidad
española y residir y estudiar en el país de emigración,
excepto los residentes en países cuya legislación
prohiba o limite los estudios de los extranjeros.
La
edad máxima para tener derecho a la ayuda en el caso de los
hijos de emigrantes, será de 25 años.
Naturaleza
y cuantía de las ayudas
Se
establecen los siguientes tipos de ayudas máximas, con carácter
general, que se graduarán en función del carácter,
gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan
y cursen estudios los beneficiarios:
Para
cursar estudios primarios, hasta una cuantía máxima
de 300,51 euros.
Para cursar estudios medios o de formación profesional, hasta
una cuantía máxima de 480,81 euros.
Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores,
hasta una cuantía máxima de 540,91 euros.
Para estudios realizados por minusválidos físicos,
psíquicos o sensoriales, hasta una cuantía máxima
de 601, 01 euros.
Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada
en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de
540,91 euros.
Las referidas ayudas podrán complementarse con otra de 300,51
euros en el caso de que el estudiante resida en una localidad distinta
a la del domicilio familiar en el país de acogida.
Documentación
a presentar
Las
solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura
como Anexo X de la presente Orden, acompañándose de
la siguiente documentación:
Copia
compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor
del solicitante, del beneficiario y emigrante, en su caso.
Justificación de la condición de emigrante mediante
la acreditación de haber trabajado en el exterior durante
un periodo mínimo de un año con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia
se acreditará tanto si el emigrante es el solicitante de
la ayuda como si ésta se solicita por el cónyuge o
hijos del emigrante.
Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo
del parentesco entre el emigrante y los familiares para los que
se solicita la ayuda, en su caso.
Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la
unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa
de dichos ingresos o rentas.
Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso
anterior o certificación de la realización de los
estudios.
Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas
por entidades públicas o privadas para la misma finalidad
o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas
con indicación de su cuantía.
Lugar
y plazo de presentación de las solicitudes
Las
solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros
u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales
y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad
Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así
como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de
España correspondientes al país de residencia del
interesado.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará
el 30 de abril, para los residentes en países de Europa y
del Norte de África y el 31 de mayo, para los residentes
en el resto de países.
- - Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas
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