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Ayudas
asistenciales extraordinarias para retornados asturianos
Objeto.
1.
El objeto de este programa es ayudar a sufragar gastos extraordinarios
derivados del hecho del retorno para atender determinadas necesidades
económicas de los retornados asturianos, así como
de los familiares que convivan y dependan económicamente
de ellos.
2.
Los hechos o situaciones objeto de concesión de estas ayudas,
siempre que concurran con estado de necesidad, son los siguientes:
a)
Situación de precariedad de los emigrantes asturianos retornados
y de su familia.
b)
Situación de precariedad de los emigrantes asturianos retornados
derivadas del hecho de tratarse de familias monoparentales.
c)
Otros gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración
o del retorno, no considerándose como tales los ocasionados
por, compraventa de inmuebles, el traslado de muebles y enseres.
Beneficiarios
y solicitantes.
Podrán
ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:
a)
Los emigrantes asturianos retornados y sus familiares.
b)
Los emigrantes asturianos que se encuentran temporalmente en España,
así como los familiares de los mismos, siempre que la causa
que motivase la solicitud se haya producido en territorio nacional.
c)
Los familiares a cargo del emigrante asturiano que residan en Asturias
y se encuentren en situación de precariedad.
3.
Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar
únicamente será beneficiario uno de los miembros de
la misma.
Naturaleza
y cuantía de las ayudas.
1.
Las ayudas serán de cuantía variable en función
de las acusas que generan la solicitud y de la situación
económica y familiar de los interesados, no pudiendo superar
las 200.000 pesetas.
2.
Solamente cuando concurran circunstancias excepcionales se podrá
otorgar una nueva ayuda antes de transcurrido un año desde
la última concesión, siendo preceptiva y necesaria
la autorización de la Dirección General de Servicios
Sociales Comunitarios y Prestaciones.
3.
Excepcionalmente, el Consejero de Asuntos Sociales podrá
realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario
a las instituciones, entidades o personas con las que aquél
hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la
ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago
en su nombre.
Documentación
a presentar.
1.
A la solicitudes que se presentarán en modelo normalizado
(anexo I) que le será facilitado por la Dirección
General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones se acompañarán
de la siguiente documentación:
a)
Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte
en vigor.
b)
Certificación de la condición de emigrante retornado,
emitida por las Areas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos
Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente,
correspondientes al domicilio del solicitante. En su defecto, se
aportará cualquier otro documento que acredite la fecha de
retorno definitivo a Asturias.
c) En el supuesto de que el solicitante declare que carece de medios
económicos suficientes para hacer frente a la situación
de necesidad, deberá aportarse un informe social expedido
por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado
o por una Unidad de Trabajo Social o, en su defecto, certificación
de tal extremo, por el órgano instructor, en el modelo de
solicitud.
2.
Cuando las solicitudes se formulen por el emigrante residente en
el exterior y que se encuentre temporalmente en Asturias, bastará
con que aporte la siguiente documentación:
a)
Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte
en vigor.
b)
Alta consular o cualquier otro documento que acredite la condición
de emigrante.
3.
Cuando las solicitudes se formulen por los familiares del emigrante
que se encuentre temporalmente en Asturias, se deberá aportar,
además de la documentación indicada en el apartados
1 y 2 anteriores, copia compulsada del libro de familia u otro documento
acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración
jurada de depender económicamente del mismo.
4.
Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante
residentes en Asturias, se deberá presentar, además
de la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este
artículo, el certificado de empadronamiento expedido por
el Ayuntamiento donde resida el solicitante.
Cuando
el familiar solicitante residente en Asturias sea el cónyuge
viudo del emigrante, en lugar del alta consular se aportará
certificado de defunción del emigrante, expedido por la autoridad
competente del país donde se haya producido el fallecimiento.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera
de los registros u oficinas a que se refieren el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso en el Registro
de la Consejería de Asuntos Sociales.
2.
Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año.
Las
ayudas estarán destinadas a subvenir gastos realizados con
posterioridad al 1 de enero de 2001.
- - Si tienes alguna pregunta envie su mensaje al dpto de Consultas
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