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Ayudas asistenciales extraordinarias para retornados asturianos

Objeto.

1. El objeto de este programa es ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno para atender determinadas necesidades económicas de los retornados asturianos, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.

2. Los hechos o situaciones objeto de concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estado de necesidad, son los siguientes:

a) Situación de precariedad de los emigrantes asturianos retornados y de su familia.

b) Situación de precariedad de los emigrantes asturianos retornados derivadas del hecho de tratarse de familias monoparentales.

c) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por, compraventa de inmuebles, el traslado de muebles y enseres.

Beneficiarios y solicitantes.

Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

a) Los emigrantes asturianos retornados y sus familiares.

b) Los emigrantes asturianos que se encuentran temporalmente en España, así como los familiares de los mismos, siempre que la causa que motivase la solicitud se haya producido en territorio nacional.

c) Los familiares a cargo del emigrante asturiano que residan en Asturias y se encuentren en situación de precariedad.

3. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.

Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas serán de cuantía variable en función de las acusas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, no pudiendo superar las 200.000 pesetas.

2. Solamente cuando concurran circunstancias excepcionales se podrá otorgar una nueva ayuda antes de transcurrido un año desde la última concesión, siendo preceptiva y necesaria la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.

3. Excepcionalmente, el Consejero de Asuntos Sociales podrá realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario a las instituciones, entidades o personas con las que aquél hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago en su nombre.

Documentación a presentar.

1. A la solicitudes que se presentarán en modelo normalizado (anexo I) que le será facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Areas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante. En su defecto, se aportará cualquier otro documento que acredite la fecha de retorno definitivo a Asturias.
c) En el supuesto de que el solicitante declare que carece de medios económicos suficientes para hacer frente a la situación de necesidad, deberá aportarse un informe social expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de Trabajo Social o, en su defecto, certificación de tal extremo, por el órgano instructor, en el modelo de solicitud.

2. Cuando las solicitudes se formulen por el emigrante residente en el exterior y que se encuentre temporalmente en Asturias, bastará con que aporte la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Alta consular o cualquier otro documento que acredite la condición de emigrante.

3. Cuando las solicitudes se formulen por los familiares del emigrante que se encuentre temporalmente en Asturias, se deberá aportar, además de la documentación indicada en el apartados 1 y 2 anteriores, copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración jurada de depender económicamente del mismo.

4. Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante residentes en Asturias, se deberá presentar, además de la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde resida el solicitante.

Cuando el familiar solicitante residente en Asturias sea el cónyuge viudo del emigrante, en lugar del alta consular se aportará certificado de defunción del emigrante, expedido por la autoridad competente del país donde se haya producido el fallecimiento.


Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año.

Las ayudas estarán destinadas a subvenir gastos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2001.


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