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Programa
Añoranza: Viajes a Asturias de emigrantes mayores
Objeto.
Facilitar
a los emigrantes asturianos mayores el reencuentro con la sociedad
asturiana.
Beneficiarios
y solicitantes.
1.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes asturianos
mayores y los cónyuges que vivan con ellos.
2.
Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayuda los
solicitantes que, reuniendo los requisitos, no hayan participado
en años anteriores en este Programa.
3.
Los criterios de selección de los solicitantes para participar
en este programa serán la mayor edad y el tiempo transcurrido
sin beneficiarse del mismo.
4.
Para beneficiarse de este Programa será necesario que los
solicitantes puedan valerse por sí mismo y no padecer enfermedad
infecto-contagiosa.
Naturaleza
y cuantía de las ayudas.
1.
Las ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a Asturias
y la estancia para participar en el Programa, por un periodo de
15 días.
A tal
fin la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios
y Prestaciones subvencionará el importe total de los pasajes
de traslado a España y de regreso a los respectivos países
de residencia de los beneficiarios, así como estancia pudiendo
suscribir a tal fin convenios de colaboración instituciones
públicas o privadas, que contribuyan a alcanzar el objeto
del Programa.
2.
Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier
otro gasto que pueda derivarse de su participación en este
Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización
del mismo.
Documentación
a presentar.
Las
solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como
anexo, acompañándose de la siguiente documentación:
a)
Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte
en vigor del solicitante.
b)
Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio
o de convivencia, en su caso.
c)
Certificado médico del solicitante y de su cónyuge,
en su caso, en que se acredite que están en condiciones de
viajar.
d)
En el caso de menores de sesenta y cinco años, se acreditará
la condición de pensionista de invalidez, jubilación
o viudedad (en este caso el solicitante deberá acreditar
tener más de sesenta años) mediante certificación
expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad
correspondiente.
e)
Justificación de la condición de emigrante asturiano
cuando no queda acreditado que el solicitante ha nacido en España.
Lugar
y plazo de presentación de las solicitudes.
1.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros
u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y en todo caso en el Registro de la Consejería
de Asuntos Sociales.
2.
El plazo de presentación de las solicitudes estará
comprendido entre el 1 y 30 de agosto ambos inclusive.
3.
Excepcionalmente, el Consejero de Asuntos Sociales podrá
realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario
a las instituciones, entidades o personas con las que aquél
hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la
ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago
en su nombre.
IV.-Naturaleza
de las ayudas.
Las
ayudas son directas, tienen carácter personal e intransferible,
son de carácter no periódico y extraordinario y solo
se podrán adjudicar a un miembro de la unidad familiar.
V.-Límites
de las ayudas.
Las
ayudas previstas en la presente convocatoria no originan derecho
subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán, en todo
caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio
vigente previstas para esta finalidad, en las aplicaciones presupuestarias
señaladas.
VI.-Procedimiento.
Documentos
a presentar.
1.
Solicitud firmada y debidamente cumplimentada por el beneficiario
o su representante legal, en el caso de ayudas a retornados y por
el Centro Asturiano radicado en el lugar para las ayudas del programa
raíces y añoranza.
2.
Junto con la solicitud deberán remitirse los siguientes documentos:
a)
Documento en el que consten sus ingresos económicos, o en
caso de imposibilidad de presentarlo, declaración jurada
responsable.
b)
Documento acreditativo de su condición de asturiano, así
como sus datos personales.
c)
En el caso de incapacidad permanente para desarrollar actividades
laborales, certificado médico realizado por servicios médicos
de centros de salud pública oficial del país de residencia.
d)
En las ayudas extraordinarias en caso de urgente necesidad, los
justificantes que puedan servir como comprobantes de las condiciones
imprescindibles señaladas en la ayuda número.
e)
Otros documentos justificativos del estado de necesidad.
Tramitación
y resolución. 1. De las solicitudes y documentación
recibidas se realizará una revisión técnica
y una vez comprobado que están completas y correctas; verificadas
que contienen la documentación exigida, el Servicio de Prestaciones
las remitirá a la Comisión de Valoración designada
al efecto. Si resultare que la solicitud está incompleta
o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el
plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria
o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en
caso contrario su solicitud será archivada de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.
La Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y
Prestaciones podrá disponer que se efectúen las comprobaciones
oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.
Igualmente, podrá interesar informes técnicos, socio-económicos
o aquellos que se consideren necesarios, para una mejor valoración
de la necesidad y resolución del expediente.
3.
Corresponde proponer la concesión de las ayudas a la Comisión
de Valoración constituida al efecto que estará integrada
por el Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones
como Presidente, actuando como vocales el Presidente del Consejo
de Comunidades Asturianas o persona en quien delegue, la Jefa del
Area de Emigración, Inmigración y Cooperaciónal
Desarrollo, y un funcionario adscrito a la citada Area. Actuará
como secretaria la Jefa del Servicio de Prestaciones.
4.
A la vista de la citada valoración se elevará propuesta
al Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, órgano competente
para resolver, dentro de las disponibilidades presupuestarias del
ejercicio económico correspondiente.
5.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento
será de 3 meses, contados a partir de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá
entender que la misma es desestimatoria.
6.
Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas,
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones
Públicas, Entes o personas públicas o privadas podría
dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
VII.-Criterios
de valoración.
1.
La concesión de las ayudas estará supeditada a la
planificación general de la Consejería de Asuntos
Sociales y a las prioridades fijadas por la Dirección General
de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, así como
a las limitaciones presupuestarias establecidas en la Ley 3/2000,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de
Asturias para el año 2001.
2.
El orden de prelación para la concesión de las ayudas
se establecerá en función de las circunstancias personales,
socio-familiares y de otros factores, cuya valoración se
considere necesaria o conveniente para determinar la efectiva necesidad
de la ayuda, y en todo caso que ésta contribuya a mejorar
la calidad de vida de las personas a las que se destina la ayuda.
VIII.-Justificación
y abono.
1.
Las ayudas se abonarán con carácter previo a la justificación
del cumplimiento de la finalidad
para
la que fueron solicitadas y concedidas, sin necesidad de garantía
alguna, tal como permite la Resolución de 11 de febrero de
2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula
el régimen de garantías para el abono anticipado de
subvenciones. El abono de las ayudas se efectuará en un pago
único.
2.
El plazo máximo para la justificación de las ayudas
concedidas será el de tres meses a contar desde la fecha
en que se hizo efectivo el abono de la ayuda. 3. La justificación
de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos se
realizará aportando los siguientes documentos:
a)
Declaración jurada responsable firmada por el beneficiario
o, en su caso, representante, de haber realizado el gasto presupuestado
y destinado el importe de la ayuda al fin para el que le fue concedida.
b)
Cualesquiera otros documentos que justifiquen la misma.
4.
El pago se realizará por transferencia bancaria al número
de cuenta designado por el beneficiario o de la institución
o entidad con la que éste contrajo la deuda.
IX.-Seguimiento.
1.
Por la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios
y Prestaciones se podrán adoptar cuantas medidas considere
oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad
que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad
con la normativa aplicable en la materia.
2.
La solicitud de la ayuda supone el compromiso de aceptar que la
Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones
efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar
el cumplimiento del contenido y las condiciones de la ayuda.
3.
La falsedad de los datos y documentos aportados implicará
la denegación, o en su caso, la devolución de la ayuda
en su totalidad y sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran
derivarse del acto.
X.-Revocación
y reintegro.
1.
La Consejería de Asuntos Sociales procederá a la revocación
de la subvención y obligará al reintegro total o parcial
de las cantidades percibidas y del interés legal que resulte
de aplicación desde el momento del abono de la subvención
en los siguientes supuestos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo
señalado.
b)
Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c)
Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se concedió.
d)
Incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión.
2.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos
en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales
o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas
supere el coste de la actividad.
3.
La Resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención
será acordada previa instrucción del expediente en
el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán
los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
4.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración
de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará
a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de
ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998,
de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen
Económico y Presupuestario.
5.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones
se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 70
del citado Decreto Legislativo 2/1998.
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