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Programa Añoranza: Viajes a Asturias de emigrantes mayores

Objeto.

Facilitar a los emigrantes asturianos mayores el reencuentro con la sociedad asturiana.

Beneficiarios y solicitantes.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes asturianos mayores y los cónyuges que vivan con ellos.

2. Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayuda los solicitantes que, reuniendo los requisitos, no hayan participado en años anteriores en este Programa.

3. Los criterios de selección de los solicitantes para participar en este programa serán la mayor edad y el tiempo transcurrido sin beneficiarse del mismo.

4. Para beneficiarse de este Programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismo y no padecer enfermedad infecto-contagiosa.

Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a Asturias y la estancia para participar en el Programa, por un periodo de 15 días.

A tal fin la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones subvencionará el importe total de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, así como estancia pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración instituciones públicas o privadas, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.

2. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.

Documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.

c) Certificado médico del solicitante y de su cónyuge, en su caso, en que se acredite que están en condiciones de viajar.

d) En el caso de menores de sesenta y cinco años, se acreditará la condición de pensionista de invalidez, jubilación o viudedad (en este caso el solicitante deberá acreditar tener más de sesenta años) mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.

e) Justificación de la condición de emigrante asturiano cuando no queda acreditado que el solicitante ha nacido en España.

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el 1 y 30 de agosto ambos inclusive.

3. Excepcionalmente, el Consejero de Asuntos Sociales podrá realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario a las instituciones, entidades o personas con las que aquél hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago en su nombre.

IV.-Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas son directas, tienen carácter personal e intransferible, son de carácter no periódico y extraordinario y solo se podrán adjudicar a un miembro de la unidad familiar.

V.-Límites de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria no originan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio vigente previstas para esta finalidad, en las aplicaciones presupuestarias señaladas.

VI.-Procedimiento.

Documentos a presentar.

1. Solicitud firmada y debidamente cumplimentada por el beneficiario o su representante legal, en el caso de ayudas a retornados y por el Centro Asturiano radicado en el lugar para las ayudas del programa raíces y añoranza.

2. Junto con la solicitud deberán remitirse los siguientes documentos:

a) Documento en el que consten sus ingresos económicos, o en caso de imposibilidad de presentarlo, declaración jurada responsable.

b) Documento acreditativo de su condición de asturiano, así como sus datos personales.

c) En el caso de incapacidad permanente para desarrollar actividades laborales, certificado médico realizado por servicios médicos de centros de salud pública oficial del país de residencia.

d) En las ayudas extraordinarias en caso de urgente necesidad, los justificantes que puedan servir como comprobantes de las condiciones imprescindibles señaladas en la ayuda número.

e) Otros documentos justificativos del estado de necesidad.

Tramitación y resolución. 1. De las solicitudes y documentación recibidas se realizará una revisión técnica y una vez comprobado que están completas y correctas; verificadas que contienen la documentación exigida, el Servicio de Prestaciones las remitirá a la Comisión de Valoración designada al efecto. Si resultare que la solicitud está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud será archivada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios. Igualmente, podrá interesar informes técnicos, socio-económicos o aquellos que se consideren necesarios, para una mejor valoración de la necesidad y resolución del expediente.

3. Corresponde proponer la concesión de las ayudas a la Comisión de Valoración constituida al efecto que estará integrada por el Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones como Presidente, actuando como vocales el Presidente del Consejo de Comunidades Asturianas o persona en quien delegue, la Jefa del Area de Emigración, Inmigración y Cooperaciónal Desarrollo, y un funcionario adscrito a la citada Area. Actuará como secretaria la Jefa del Servicio de Prestaciones.

4. A la vista de la citada valoración se elevará propuesta al Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, órgano competente para resolver, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que la misma es desestimatoria.

6. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas podría dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

VII.-Criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas estará supeditada a la planificación general de la Consejería de Asuntos Sociales y a las prioridades fijadas por la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, así como a las limitaciones presupuestarias establecidas en la Ley 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2001.

2. El orden de prelación para la concesión de las ayudas se establecerá en función de las circunstancias personales, socio-familiares y de otros factores, cuya valoración se considere necesaria o conveniente para determinar la efectiva necesidad de la ayuda, y en todo caso que ésta contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas a las que se destina la ayuda.

VIII.-Justificación y abono.

1. Las ayudas se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad

para la que fueron solicitadas y concedidas, sin necesidad de garantía alguna, tal como permite la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. El abono de las ayudas se efectuará en un pago único.

2. El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será el de tres meses a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono de la ayuda. 3. La justificación de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos se realizará aportando los siguientes documentos:

a) Declaración jurada responsable firmada por el beneficiario o, en su caso, representante, de haber realizado el gasto presupuestado y destinado el importe de la ayuda al fin para el que le fue concedida.

b) Cualesquiera otros documentos que justifiquen la misma.

4. El pago se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta designado por el beneficiario o de la institución o entidad con la que éste contrajo la deuda.

IX.-Seguimiento.

1. Por la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones se podrán adoptar cuantas medidas considere oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

2. La solicitud de la ayuda supone el compromiso de aceptar que la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones de la ayuda.

3. La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación, o en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del acto.

X.-Revocación y reintegro.

1. La Consejería de Asuntos Sociales procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

3. La Resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será acordada previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

5. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/1998.

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