Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes incapacitados
para el trabajo residentes en Iberoámerica y Marruecos
1.-
OBJETIVO:
Subvenir
necesidades básicas de los emigrantes incapacitados
permanentes para el trabajo que se hallen en situación
de precariedad económica.
2.-
BENEFICIARIOS/SOLICITANTES:
·
Ostentar la nacionalidad española.
·
Residir legalmente en países de Iberoamérica
o en Marruecos.
·
Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
·
Encontrarse en una situación de incapacidad permanente
absoluta para todo tipo de trabajo.
·
Carecer de rentas o ingresos.
3.-
CUANTIA:
La
base del calculo de la ayuda será la cuantía
fijada por resolucion de la Direccion General de Orientacion
de las Migraciones para el país de residencia del beneficiario.
4.-
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
·
Copia compulsada del pasaporte en vigor.
·
Certificación expedida por el consulado en la que conste
la inscripción en el Registro de matrícula y
el domicilio del solicitante.
·
Copia compulsada del libro de familia.
·
Documentación acreditativa de los ingresos, rentas
o pensiones percibidos por el solicitante.
·
Informe médico expedido que acredite las dolencias
que padece el solicitante y su grado de incapacidad.
5.-
PLAZO DE DOCUMENTACION Y LUGAR:
·
Se presentarán durante todo el año en cualquier
oficina, registro o agregaduria laboral, así como en
los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de
España acreditadas en el país en que resida
el benficiario.
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