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:: AYUDAS AL EMIGRANTE ::

Ayudas del Principado

Programa para las prestaciones de alojamiento y asistencia a personas mayores emigrantes asturianos retornados o que deseen retornar al Principados de Asturias

Objetivos:
. Proporcionar cobertura residencial a personas mayores emigrantes
asturianos retornados al Principado de Asturias o que deseen retornar, prestándoles alojamiento y asistencia.
. Facilitar instrumentos para mejorar la calidad de vida y bienestar de los emigrantes retornados o que deseen retornar.
. Ampliar los dispositivos de atención del Programa residencial.
. Ofrecer alternativas de diversificación del Programa residencial.

Destinatarios.
. Personas mayores emigrantes asturianos que retornen al Principado o deseen retornar.

Acceso al Programa.
. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares del solicitante, así como los recursos económicos, condiciones de habitabilidad de la vivienda o carencia de la misma, abandono o soledad y condiciones físicas, psíquicas y sociales.

Requisitos generales.
.Mayores de 65 años.
.Pensionistas mayores de 60 años.
.Pensionistas mayores de 50 años, con incapacidad física o psíquica, cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el acceso al Programa.
.Ser emigrante asturiano o descendiente de emigrantes asturianos. Solicitud y documentación.-La solicitud podrá ser presentada en las Comunidades Asturianas reconocidas por el Principado de Asturias, y deberá ser remitida a:

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias
Calle Arzobispo Guisasola, 14
33009 - Oviedo - España

a través de la Embajada o Consulado correspondiente, acompañada de la documentación siguiente:
. Fotocopia del D.N.I. del solicitante o, en su caso, pasaporte o permiso de residencia.
. Certificado de la pensión o pensiones percibidas.
. Informe médico, conforme a modelo anexo.
. Fotocopia de las cartillas o cuentas bancarias en las que aparezca como titular el solicitante y en la que consten reflejados los movimientos bancarios de los seis últimos meses.
. Informe social comprensivo de la situación personal y socio-familiar del solicitante, valorando la necesidad social del alojamiento.
Una vez recibida la solicitud debidamente documentada, la Dirección de
Admisiones del Organismo Autónomo ERA notificará la resolución de forma inmediata a la correspondiente Embajada o Consulado y al solicitante. El usuario deberá abonar el precio público vigente para los servicios residenciales del ERA, que será prorrateado a coste/día si resultara necesario. No obstante, si no dispusiese de recursos suficientes, deberá abonar el 75% del total de los ingresos mensuales que por cualquier concepto perciba.

Programa "Añoranza".
El objetivo es promover el reencuentro de los asturianos residentes en el exterior, prioritariamente en Iberoamérica, con su familia y su tierra. Los requisitos de acceso son, fundamentalmente, ser natural de Asturias, tener más de 60 años y que no hayan vuelto a su tierra desde, por lo menos, 20 años.
En el primer trimestre del 2001 se está estudia la demanda de este programa a través de los Centros Asturianos, demanda que posteriormente, y para selección de los Centros participantes, se valorará conjuntamente con la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas.

Programa "Raices".
Dirigido a hijos y nietos de emigrantes asturianos y con el objetivo de
mantener los vínculos con Asturias y el conocimiento de nuestra Comunidad Autónoma.
Las acciones de este programa son:
. Pasaje de ida y vuelta desde el punto de partida hasta Asturias en el
medio más conveniente.
. Estancia de 15 días en un albergue juvenil o establecimiento residencial de Asturias.
. Actividades culturales, con visitas a los lugares más emblemáticos de la Comunidad Autónoma. La tramitación de acceso a estos programas se hará, al igual que los programas "Añoranza", a través de los Centros Asturianos.

Ayudas económicas.
Para el año 2001, y pendiente de publicación de l convocatoria pública, estáprevista la concesión de ayudas económicas individuales directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial para asturianos residentes en el extranjero, que no siendo beneficiarios de pensiones procedentes del estado español sean inválidos o enfermos por motivo de enfermedad permanente, incapacitados o imposibilitados para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, así como aquellos que se encuentren en situación de infortunio familiar entendiendo por tal, hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar así como situaciones de precariedad económica derivadas de profundas crisis económicas, catástrofes naturales o calamidades públicas.
Estas ayudas tienen, que tienen como finalidad cubrir las necesidades
básicas de subsistencia tales como manutención, alojamiento, asistencia sanitaria o solventar contingencias familiares, se destinarán a los asturianos residentes en países iberoamericanos dada su situación actual y número de residentes. No obstante, podrán atenderse con cargo a la presente convocatoria casos de especial y grave necesidad sin distinción en cuanto a la residencia siempre que ésta sea en el extranjero.

Requisitos de los solicitantes.
1.- Generales:
1.1. Ser natural de Asturias o descendientes de asturianos que ostenten la nacionalidad española.
1.2. Tener residencia en países iberoamericanos, o en los casos de especial gravedad en cualquier lugar del extranjero.
1.3. Carecer de bienes e ingresos que no permitan el nivel mínimo de
subsistencia.
1.4. Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones,
comunidades, instituciones que estén obligados a prestarles asistencia, no residir en centros hospitalarios o residencia de ancianos.
1.5. No ser beneficiario de pensión de jubilación por ancianidad comprendidos en el ámbito de actuación del Decreto 728/1993 de 14 de mayo por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad

2.- Particulares:
Ayuda nº 1.- POR INVALIDEZ O ENFERMEDAD PERMANENTE
Requisitos particulares:
1.6. Tener menos de 65 años de edad. En el caso de ser menor de edad o estar incapacitado presentará la solicitud el padre o tutor.
1.7. Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad permanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

Ayuda nº 2.- PARA CASOS EXTRAORDINARIOS DE URGENTE NECESIDAD.
Requisitos particulares:
1.8. Ser cabeza de familia en la que haya sucedido algún infortunio familiar entendido por tal hechos de carácter grave y excepcional sucedidos en el seno familiar o estar inmerso en una situación de grave necesidad derivada de catástrofes naturales o calamidades públicas acaecidas en su lugar de residencia.

Ayuda nº 3.- PARA CASOS DE PRECARIEDAD EN PAÍSES EN CRISIS ECONÓMICA.
Requisitos particulares:
1.9. Pertenecer a la colectividad asturiana de países inmersos en dichascircunstancias.

Principado de Asturias
Consejeria de Asuntos Sociales
Director General: D. Carlos Madera González.
c/ General Elorza, 35.
33001 - Oviedo - Asturias
España

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