Ayudas del Principado
Programa
para las prestaciones de alojamiento y asistencia a personas
mayores emigrantes asturianos retornados o que deseen retornar
al Principados de Asturias
Objetivos:
. Proporcionar cobertura residencial a personas mayores emigrantes
asturianos retornados al Principado de Asturias o que deseen
retornar, prestándoles alojamiento y asistencia.
. Facilitar instrumentos para mejorar la calidad de vida y
bienestar de los emigrantes retornados o que deseen retornar.
. Ampliar los dispositivos de atención del Programa
residencial.
. Ofrecer alternativas de diversificación del Programa
residencial.
Destinatarios.
. Personas mayores emigrantes asturianos que retornen al Principado
o deseen retornar.
Acceso
al Programa.
. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales
y familiares del solicitante, así como los recursos
económicos, condiciones de habitabilidad de la vivienda
o carencia de la misma, abandono o soledad y condiciones físicas,
psíquicas y sociales.
Requisitos
generales.
.Mayores de 65 años.
.Pensionistas mayores de 60 años.
.Pensionistas mayores de 50 años, con incapacidad física
o psíquica, cuyas circunstancias personales, familiares
o sociales aconsejen el acceso al Programa.
.Ser emigrante asturiano o descendiente de emigrantes asturianos.
Solicitud y documentación.-La solicitud podrá
ser presentada en las Comunidades Asturianas reconocidas por
el Principado de Asturias, y deberá ser remitida a:
Establecimientos
Residenciales para Ancianos de Asturias
Calle Arzobispo Guisasola, 14
33009 - Oviedo - España
a
través de la Embajada o Consulado correspondiente,
acompañada de la documentación siguiente:
. Fotocopia del D.N.I. del solicitante o, en su caso, pasaporte
o permiso de residencia.
. Certificado de la pensión o pensiones percibidas.
. Informe médico, conforme a modelo anexo.
. Fotocopia de las cartillas o cuentas bancarias en las que
aparezca como titular el solicitante y en la que consten reflejados
los movimientos bancarios de los seis últimos meses.
. Informe social comprensivo de la situación personal
y socio-familiar del solicitante, valorando la necesidad social
del alojamiento.
Una vez recibida la solicitud debidamente documentada, la
Dirección de
Admisiones del Organismo Autónomo ERA notificará
la resolución de forma inmediata a la correspondiente
Embajada o Consulado y al solicitante. El usuario deberá
abonar el precio público vigente para los servicios
residenciales del ERA, que será prorrateado a coste/día
si resultara necesario. No obstante, si no dispusiese de recursos
suficientes, deberá abonar el 75% del total de los
ingresos mensuales que por cualquier concepto perciba.
Programa
"Añoranza".
El objetivo es promover el reencuentro de los asturianos residentes
en el exterior, prioritariamente en Iberoamérica, con
su familia y su tierra. Los requisitos de acceso son, fundamentalmente,
ser natural de Asturias, tener más de 60 años
y que no hayan vuelto a su tierra desde, por lo menos, 20
años.
En el primer trimestre del 2001 se está estudia la
demanda de este programa a través de los Centros Asturianos,
demanda que posteriormente, y para selección de los
Centros participantes, se valorará conjuntamente con
la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas.
Programa
"Raices".
Dirigido a hijos y nietos de emigrantes asturianos y con el
objetivo de
mantener los vínculos con Asturias y el conocimiento
de nuestra Comunidad Autónoma.
Las acciones de este programa son:
. Pasaje de ida y vuelta desde el punto de partida hasta Asturias
en el
medio más conveniente.
. Estancia de 15 días en un albergue juvenil o establecimiento
residencial de Asturias.
. Actividades culturales, con visitas a los lugares más
emblemáticos de la Comunidad Autónoma. La tramitación
de acceso a estos programas se hará, al igual que los
programas "Añoranza", a través de
los Centros Asturianos.
Ayudas
económicas.
Para el año 2001, y pendiente de publicación
de l convocatoria pública, estáprevista la concesión
de ayudas económicas individuales directas, extraordinarias,
no periódicas, de carácter social y asistencial
para asturianos residentes en el extranjero, que no siendo
beneficiarios de pensiones procedentes del estado español
sean inválidos o enfermos por motivo de enfermedad
permanente, incapacitados o imposibilitados para desarrollar
cualquier tipo de actividad laboral, así como aquellos
que se encuentren en situación de infortunio familiar
entendiendo por tal, hechos graves de carácter excepcional
sucedidos en el seno de la unidad familiar así como
situaciones de precariedad económica derivadas de profundas
crisis económicas, catástrofes naturales o calamidades
públicas.
Estas ayudas tienen, que tienen como finalidad cubrir las
necesidades
básicas de subsistencia tales como manutención,
alojamiento, asistencia sanitaria o solventar contingencias
familiares, se destinarán a los asturianos residentes
en países iberoamericanos dada su situación
actual y número de residentes. No obstante, podrán
atenderse con cargo a la presente convocatoria casos de especial
y grave necesidad sin distinción en cuanto a la residencia
siempre que ésta sea en el extranjero.
Requisitos
de los solicitantes.
1.- Generales:
1.1. Ser natural de Asturias o descendientes de asturianos
que ostenten la nacionalidad española.
1.2. Tener residencia en países iberoamericanos, o
en los casos de especial gravedad en cualquier lugar del extranjero.
1.3. Carecer de bienes e ingresos que no permitan el nivel
mínimo de
subsistencia.
1.4. Residir en domicilios particulares y no pertenecer a
organizaciones,
comunidades, instituciones que estén obligados a prestarles
asistencia, no residir en centros hospitalarios o residencia
de ancianos.
1.5. No ser beneficiario de pensión de jubilación
por ancianidad comprendidos en el ámbito de actuación
del Decreto 728/1993 de 14 de mayo por el que se establecen
las pensiones asistenciales por ancianidad
2.-
Particulares:
Ayuda nº 1.- POR INVALIDEZ O ENFERMEDAD PERMANENTE
Requisitos particulares:
1.6. Tener menos de 65 años de edad. En el caso de
ser menor de edad o estar incapacitado presentará la
solicitud el padre o tutor.
1.7. Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad
permanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipo
de actividad laboral.
Ayuda
nº 2.- PARA CASOS EXTRAORDINARIOS DE URGENTE NECESIDAD.
Requisitos particulares:
1.8. Ser cabeza de familia en la que haya sucedido algún
infortunio familiar entendido por tal hechos de carácter
grave y excepcional sucedidos en el seno familiar o estar
inmerso en una situación de grave necesidad derivada
de catástrofes naturales o calamidades públicas
acaecidas en su lugar de residencia.
Ayuda
nº 3.- PARA CASOS DE PRECARIEDAD EN PAÍSES
EN CRISIS ECONÓMICA.
Requisitos particulares:
1.9. Pertenecer a la colectividad asturiana de países
inmersos en dichascircunstancias.
Principado
de Asturias
Consejeria de Asuntos Sociales
Director General: D. Carlos Madera González.
c/ General Elorza, 35.
33001 - Oviedo - Asturias
España
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