|
Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes y
retornados
1.-
OBJETIVO:
Sufragar
gastos extraordinarios derivado del hecho de la emigración
o del retorno para atender determinadas necesidades económicas
de los españoles emigrantes y retornados, así
como familiares que convivan y dependan económicamente
de ellos.
2.-
BENEFICIARIOS/SOLICITANTES:
1.-
En el exterior:
A.-Emigrantes
españoles residentes en el exterior.
B.-Trabajadores
españoles fronterizos.
C.-Familiares
de los emigrantes españoles unidos a estos por matrimonio
o parentesco.
2.-
En España:
A.-Emigrantes
españoles que se encuentren temporalmente en España.
B.-Familiares
a cargo del emigrante indicados en el anterior apartado 1c.
C.-Emigrantes
retornados y sus familiares a que se refiere el apartado 1c.
D.-Cuando
los solicitantes formes parte de una misma unidad familiar.
3.-
CUANTIA:
Las
ayudas serán de cuantía variable en función
de las causas que generan la solicitud y de la situación
económica y familiar de los interesados, no pudiendo
superar los 2.000.000 de pesetas en el exterior o las 750.000
pesetas en España.
4.-
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
Solicitudes
presentadas en el exterior:
Copia
compulsada del documento nacional de identidad.
Certificación
expedida por el Consulado en la que conste la nacionalidad,
la inscripción en el registro de matrícula y
el domicilio del solicitante.
Documentación
acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por
el emigrante y otros miembros de la unidad familiar.
Acreditacion
de los gastos que motivan la petición de la ayuda.
Solicitudes
presentadas en España:
Copia
compulsada del documento nacional de identidad.
Certificación
de la condición de emigrante retornado, emitida por
las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y
Asuntos Sociales de las Delegaciones del gobierno.
Justificantes
de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo
de un año.
Acreditación
de los gastos que motivan la petición de la ayuda.
Documentación
acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por
el emigrante y otros miembros de la familiar.
Las
solicitudes presentadas por el emigrante residente en el exterior
y que se encuentre temporalmente en España:
A.-Copia
compulsada del documento nacional de identidad.
B.-Alta
consular o cualquier otro documento que acredite la condición
de emigrante.
C.-Cuando
las solicitudes se formulen por los familiares del emigrante
que se encuentren temporalmente en España.
D.-Cuando las solicitudes se formulen por los familiares
del emigrante que se encuentren residentes en España.
5.-
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las
ayudas se podrán solicitar durante todo el año
y podrán presentarse en cualquiera de los registros,
oficinas o agregadurias, así como en los Consulados
o Secciones Consulares de las Embajadas de España correspondientes
al domicilio o residencia del peticionario.
Imprimir
este documento
|