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:: AYUDAS AL EMIGRANTE ::

Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes y retornados

1.- OBJETIVO:

Sufragar gastos extraordinarios derivado del hecho de la emigración o del retorno para atender determinadas necesidades económicas de los españoles emigrantes y retornados, así como familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.

2.- BENEFICIARIOS/SOLICITANTES:

1.- En el exterior:

A.-Emigrantes españoles residentes en el exterior.

B.-Trabajadores españoles fronterizos.

C.-Familiares de los emigrantes españoles unidos a estos por matrimonio o parentesco.

2.- En España:

A.-Emigrantes españoles que se encuentren temporalmente en España.

B.-Familiares a cargo del emigrante indicados en el anterior apartado 1c.

C.-Emigrantes retornados y sus familiares a que se refiere el apartado 1c.

D.-Cuando los solicitantes formes parte de una misma unidad familiar.

3.- CUANTIA:

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, no pudiendo superar los 2.000.000 de pesetas en el exterior o las 750.000 pesetas en España.

4.- DOCUMENTACION A PRESENTAR:

Solicitudes presentadas en el exterior:

Copia compulsada del documento nacional de identidad.

Certificación expedida por el Consulado en la que conste la nacionalidad, la inscripción en el registro de matrícula y el domicilio del solicitante.

Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante y otros miembros de la unidad familiar.

Acreditacion de los gastos que motivan la petición de la ayuda.

Solicitudes presentadas en España:

Copia compulsada del documento nacional de identidad.

Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones del gobierno.

Justificantes de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año.

Acreditación de los gastos que motivan la petición de la ayuda.

Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante y otros miembros de la familiar.

Las solicitudes presentadas por el emigrante residente en el exterior y que se encuentre temporalmente en España:

A.-Copia compulsada del documento nacional de identidad.

B.-Alta consular o cualquier otro documento que acredite la condición de emigrante.

C.-Cuando las solicitudes se formulen por los familiares del emigrante que se encuentren temporalmente en España.

D.-Cuando las solicitudes se formulen por los familiares del emigrante que se encuentren residentes en España.

5.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año y podrán presentarse en cualquiera de los registros, oficinas o agregadurias, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España correspondientes al domicilio o residencia del peticionario.

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